IRAMAIN, WALTER MARTIN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador por accidente de trabajo y compensaciones conforme la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al recurso contra la decisión administrativa y condenó a la ART a pagar $3.347.997,16 más el incremento y costas y honorarios, fundando la decisión en la pericia médica y en la aplicación del artículo 12 de la LRT según el decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
IRAMAIN Walter Martín (trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso contra decisión administrativa de la ART por rechazo parcial del siniestro ocurrido el 13/05/2023 y reclamo de indemnización por incapacidad laboral definitiva (Ley 24.557 y complementarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso contra la decisión administrativa y condenó a la demandada a abonarle al trabajador la suma de $3.347.997,16, más el incremento dispuesto en el punto IV de la sentencia; impuso costas y honorarios conforme lo explicitado (art. IV y punto VI del fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).”
“Así, el capital de condena fijado en el punto anterior ($ 3.347.997,16), a valores vigentes a la fecha del accidente (13/05/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (13/05/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
“Por otra parte, la reglamentación en cuestión transgrede expresamente el marco de competencia atribuida en la norma de fondo, que solamente previó que ‘La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (…) dictará las normas aclaratorias y complementarias del artículo 12 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones...’. En efecto, las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable.”
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani, de modo que la resolución es por unanimidad del acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 11.3 · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Laudo 405/96
- CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCCNarts. 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.844art. 70 · Servicio domestico
- Resolución 1039/2019 (Nacional (ssn))
- Resolución 332/2023 (Nacional (ssn))
- Ley 27.423arts. 30, 38 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.348
Fallos que cita
- CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 331:2109
- CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 322:1318
- CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 318:1707
- CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 319:1915
- CARÁTULA "-"CSJN · Fallos 341:1063
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