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Cámara de Apelaciones

CABRAL, RUBEN OSCAR c/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO (QUIEBRA VER 14-6-22) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor indemnizaciones y diversos rubros laborales contra Chaservice S.A., la Fundación Madres de Plaza de Mayo y otros por despido y haberes. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y únicamente modificó la fórmula de actualización e interés aplicable, declarando inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y aplicando el régimen del artículo 54.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034039/2013/CA001
Despido Indemnizacion Actualizacion Interes Ley 27.802 Art. 55 inconstitucional Ipc-indec Cer Prueba testimonial Intimacion fehaciente

¿Quién es el actor?

Rubén Oscar Cabral.

¿A quién se demanda?

Chaservice S.A.; Fundación Madres de Plaza de Mayo; Estado Nacional; Consejo Federal de la Vivienda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales por despido y diversas prestaciones (horas extras, adicional por altura, plus por ropa de trabajo, sanciones de la ley 22.250, fondo de desempleo, indemnizaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia (que hizo lugar sólo en montos menores contra Chaservice S.A. y la Fundación y rechazó la demanda contra el Estado Nacional y el Consejo Federal de la Vivienda) y modificó la actualización e interés aplicables a los montos de condena; declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y ordenó aplicar el régimen general del art. 54 (actualización por IPC-INDEC y 3% anual de interés), utilizando el índice CER para períodos no publicados. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios en UMAs según el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER por el período no publicado."

"La norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional). ... En segundo término, la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). ... En tercer lugar, el precepto viola el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional."

Asimismo, respecto de las pruebas y agravios dirigidos a la Fundación: "el informe del Correo Argentino... expresa que no resulta factible aportar datos, por encontrarse la documentación destruida... En consecuencia... no existe ningún dato objetivo que permita reconstruir el circuito de esa comunicación ni, por ende, tenerla por recibida bajo ninguna ficción... propongo confirmar la sentencia de grado en cuanto desestimó los rubros fundados en la existencia de una intimación fehaciente a la Fundación Madres de Plaza de Mayo."

Sobre la prueba testimonial: "los testimonios... ninguno de los declarantes logra sostener el extremo central... la continuidad de la prestación de servicios entre la Fundación y Chaservice S.A.... los datos obtenidos mediante consulta al sistema de la ARCA... no resultan compatibles con el cuadro que la prueba testimonial pretende sostener... constituido el fundamento central de la decisión apelada y permanece, por ello, firme."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra votación en disidencia; la segunda vocal (Dra. Vázquez) adhiere íntegramente al voto del Dr. Catani.

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