DIAZ REINALDO ROBERTO c/ LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la sentencia que había hecho lugar al incidente de perención de instancia promovido por el co-demandado Daniel Humberto Canto en el juicio por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 12/12/2014 y declaró no haber lugar al incidente de perención, fundando la decisión en que la suspensión de plazos decretada de oficio por el a quo impidió el avance procesal y excluye la caducidad.
¿Quién es el actor?
DIAZ REINALDO ROBERTO (parte actora).
¿A quién se demanda?
LIDERAR COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y otros, entre ellos el co-demandado Daniel Humberto Canto (incidentista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se revocó la sentencia de fecha 12/12/2014 que había hecho lugar al incidente de perención de instancia deducido por el co-demandado Daniel Humberto Canto; en consecuencia, se resolvió no hacer lugar al incidente de perención. Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la incidentista vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apelante sostiene que le agravia la sentencia recurrida expresando que fue el propio A quo el que dispuso de oficio la suspensión de los plazos, ya que su mandante llevó el proceso hasta su finalización; que basta apreciar que se presentaron los alegatos y estos fueron agregados, y que por segunda vez a lo largo del proceso, el juez dispuso someter la causa a mediación y suspendió los plazos."
"El transcurso del tiempo, por sí sólo, no determina la caducidad de la instancia; es necesario que el procedimiento se halle paralizado voluntariamente; si la paralización obedece a causas ajenas a la voluntad de las partes, la caducidad de la instancia no se produce .No debemos olvidar que la caducidad es una sanción para quien abandona el proceso.
En la especie, la partes realizaron la serie ordenada de tramitaciones (demanda-contestación, prueba, alegatos) que tuvieron por finalidad colocar al juez en situación de cerrar la causa con una sentencia justa; magistrado que, luego de confeccionada la pertinente planilla fiscal, decreto de oficio, por providencia de fecha 22/11/2012 (fs.308) la selección de la causa para participar del proceso de mediación a cuyos fines suspendió el dictado del fallo de fondo. Actuación realizada en ejercicio de la dirección activa del proceso cuya finalidad es alcanzar la actuación de la ley a través de la sentencia pertinente o alguno de sus equivalentes.
Tal suspensión, fundada en la proposición conciliatoria, regulada como una potestad ordenatoria y facultativa exclusiva del Juez (arg. art.38 del CPCYC) fue dispuesta por resolución judicial expresa; encontrándose , por ende, las partes imposibilitadas o inhabilitadas para activar la marcha del proceso, hasta tanto se llevara a cabo la medida de carácter previo ordenada por el a-quo."
"En mérito a lo expuesto, corresponde REVOCAR la sentencia de fecha 12/12/2014 (fs.395/396) En consecuencia, se dispone 'No Hacer lugar al incidente de perención de instancia deducido a fs. 352/353 por el co-demandado Daniel Humberto Canto.' Las costas de ambas instancias se imponen a cargo de la incidentista co-demandado Daniel Humberto Canto - vencido atento al resultado arribado y principio objetivo de la derrota (art. 105,107 y 212 CPCC)."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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