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Cámara de Apelaciones

ROMANO LAURENTINA MARGARITA EN REP. DE SU HIJA MENOR CLARIBEL MAGALI, RODRIGUEZ Y OTRO c/ TRANSPORTES LA SEVILLANITA S.R.L. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Demandas por indemnización por fallecimiento y cobro de haberes reclamaron montos por el fallecimiento de Juan Carlos Rodríguez y prestaciones adeudadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en cuanto a los acrecidos y ordenó actualizar los créditos conforme el art. 54 de la ley 27.802 (IPC más 3% anual), además de imponer costas y regular honorarios según lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 024783/2019/CA001
Indemnizacion por fallecimiento Ley 27.802 Art. 54 Art. 55 inconstitucional Ipc Intereses 3% anual Apelabilidad art. 106 lo Acumulacion de causas Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Claribel Magalí Rodríguez y Leticia Amalia Sánchez (y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros interviene en la causa).

¿A quién se demanda?

Transportes La Sevillanita SRL; asimismo, reclamos contra el Sindicato y La Segunda Compañía de Seguros de Personas SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por fallecimiento de Juan Carlos Rodríguez y reconocimiento de haberes adeudados; además, reclamo del subsidio por fallecimiento previsto en el CCT 40/89.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por acuerdo, resolvió modificar la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme el considerando IV del voto del Dr. Catani; imponer las costas de ambas instancias a Transportes La Sevillanita SRL y al Sindicato condenado, excluyendo a la Federación y a La Segunda Compañía de Seguros de Personas SA; y regular honorarios de los profesionales intervinientes conforme lo consignado en el decisorio. Asimismo, el Tribunal estableció pautas para la cuantificación del valor cuestionado a los fines del art. 106 LO (incluyendo los acrecidos dispuestos en la sentencia o, de no existir pauta, la aplicación del IPC) y sostuvo que, por la acumulación de causas, corresponde sumar el valor cuestionado por todos los litisconsortes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Cabe recordar, ante todo, que el artículo 106 de la ley 18.345 -precepto aplicable al caso- dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°23.187”, añadiendo a renglón seguido que tal “cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso.”

“tales pautas tradicionales fueron desplazadas por la Resolución 19/2024 de esta Cámara por la cual se resuelve: ‘1º) Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.’”

Sobre la cuestión de los accesorios: “la única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la misma ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados…”

Sobre la constitucionalidad: “Sin embargo, a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que los créditos reconocidos en autos sean determinados conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual...”

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia relevados en el acuerdo final; la Doctora Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 106 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 23.187art. 51 · Abogacia
  • 19/2024 (Cnat)
  • Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 27.423arts. 30, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • 40/89art. 8.1.6
  • LCT (20.744)art. 276 (refer.)

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