SOTELO OMAR LORENZO c/ MAMANI JUAN MARCELO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2017 reclamando $696.500 y más; la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que el actor fue embistente y no desvirtuó la presunción de culpa. La Corte Suprema Provincial declaró inadmisible el recurso de casación por constituir mera discrepancia sobre valoración de la prueba sin acreditar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Sotelo Omar Lorenzo (DNI 26.982.150).
¿A quién se demanda?
Mamani Juan Marcelo (DNI 11.766.709) y La Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2017; petición inicial por $696.500 más intereses, gastos y costas; en la sentencia de primera instancia se condenó a los demandados al pago de diversas partidas (ej.: $20.000 por gastos médicos; $3.250 por daño a la motocicleta; $188.299,52 y $938.020,18 por pérdida de chance; $400.000 por daño moral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación de los demandados y revocó la sentencia de primera instancia para NO HACER LUGAR a la demanda; la Corte Provincial, por unanimidad, declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el actor y le impuso las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo (lenguaje original):
"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por el actor, contra la sentencia de fecha 07/12/2021, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Concepción."
"En ese orden, como fuera resuelto, la casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... Por lo tanto, como regla, el tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa."
"En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestiones fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible. Se está frente, como fuera apuntado, de una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que ha realizado el Tribunal a quo..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los tres vocales (Drs. Daniel Leiva —preopinante y Presidente—, Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán) votaron en idéntico sentido.
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