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Cámara de Apelaciones

SARACHI, JULIETA c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación laboral por despido y créditos laborales contra la Obra Social de Choferes de Camiones y IARAI S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que calificó la relación como contrato de trabajo, declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas (IARAI como empleadora/cesionaria y OSCHOCA como cedente) y confirmó la modalidad de actualización e intereses aplicable a los créditos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040313/2021/CA001
Despido Relacion laboral Obra social Cesion de establecimiento Art. 23 lct Art. 30 lct Indemnizaciones ley 24.013 Actualizacion ipc Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

Julieta Sarachi.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) e IARAI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnizaciones y otros créditos laborales derivados del despido y/o presumible vínculo laboral por la prestación de servicios como odontóloga/ortodoncista (registro tardío/omisión de registración, salarios adeudados, indemnizaciones de ley 24.013, duplicación por DNU 34/19, incremento de ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; condenó solidariamente a las demandadas a soportar los gastos de Alzada y reguló honorarios de Alzada en 30% de lo que cada uno perciba por los trabajos de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que los agravios no tendrán favorable recepción." (considerando III, inicio).

"la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, aquí operativa merced a la refrenda de la prestación de servicios de la accionante en los centros odontológicos donde se atendía a las personas afiliadas del ente demandado, que ... manda presumir la 'laboralidad' de la relación salvo prueba en contrario" (considerando III).

"Evaluadas conforme a las reglas de la sana crítica, considero que las declaraciones reseñadas tienen suficiente fuerza suasoria para acreditar los presupuestos del vínculo laboral invocados por la actora (arts. 386 del Cód. Procesal y 90 de la L.O.)" (considerando III, sobre prueba testimonial).

"En síntesis, los elementos reseñados permiten concluir que la actora se incorporó personalmente, y por espacio de trece años, a una organización empresarial ajena: prestaba sus servicios en los centros odontológicos identificados con OSCHOCA y gerenciados por IARAI... sujeta a su poder de dirección y, fundamentalmente, a la subordinación económica" (considerando III, conclusión).

"Por las razones invocadas, corresponde confirmar el tramo de la sentencia que condenó solidariamente a las demandadas, modificando el encuadre legal de la condena, en virtud de lo cual IARAI responde en su carácter de empleadora/cesionaria, mientras que OSCHOCA lo hace en su carácter de cedente (art. 30 de la LCT)." (considerando VII).

"Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y disponer que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago." (considerando VIII).

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren a la confirmación. El voto de Catani suma matizaciones doctrinales sobre la naturaleza de las indemnizaciones frente a sanciones pero adhiere al decisorio.

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