GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. SOC.C. DE HECHO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
El Banco de Italia y Río de la Plata apeló la providencia que ordenó trabar embargo sobre sumas a percibir por la recurrente como acreedor en causa concursal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia del 16/05/14 al entender procedente el embargo preventivo de fondos destinados a asegurar honorarios apelados.
¿Quién es el actor?
Letrados Carlos A. Mayer y Rodolfo Glesser (peticionantes del embargo).
¿A quién se demanda?
Banco de Italia y Río de la Plata S.A. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutió la procedencia del embargo preventivo dispuesto sobre las sumas que el Banco tiene a percibir, destinado a garantizar el cobro de honorarios regulados a los letrados, con más el 10% de aportes ley 6059.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco, confirmar la providencia de fecha 16/05/14 que ordenó el embargo preventivo; costas, y reservar pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata la providencia recurrida -del 16/05/14 (fs. 947)- de una medida cautelar de embargo preventivo respecto de la cual se presume que concurren los presupuestos del art. 218, CPCCT, en tanto los honorarios regulados no se encuentran firmes por encontrarse apelados (art. 233, inc. a), CPCCT).
Siendo ello así, no se persigue el inmediato cobro de los estipendios -discusión que habrá de plantearse oportunamente- sino su cautelamiento, mediante el embargo preventivo de los fondos que tiene a cobrar el deudor de los honorarios.
Ello en tanto embargar no implica -de manera automática- cobrar."
"Por lo demás, la cuestión relativa a la procedencia -o no- del pago de los emolumentos regulados a los profesionales embargantes, y la jurisdicción en la cual ello debe tener lugar -local o nacional- excede claramente el marco de la medida cautelar concedida, no sólo en cuanto al fondo del asunto mismo, sino desde la óptica bajo la cual debe concederse este tipo de tutela preventiva, esto es, en atención a la verosimilitud de los derechos y el peligro de su eventual frustración, elementos que cabe presumir -en el caso- conforme la clara disposición legal (art. 233 inc. a, CPCCT).
En mérito a lo expuesto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Banco de Italia y Río de la Plata ... la cual se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
la parte resolutiva final del Tribunal (firmado por los Sres. Jueces Carlos Miguel Ibáñez y Raúl Horacio Bejas) dispone la confirmación; no consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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