MILLAN, BERNARDO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada por falta de producción de la prueba pericial, imponiendo costas y regulando honorarios del actor en el 30%.
¿Quién es el actor?
Bernardo Gastón Millán.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 21/12/2018 (golpes en rostro y hombro derecho) y reparación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior etapa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa surge que la señora jueza de origen dispuso la producción de la prueba pericial médica, oportunidad en la que estableció que la notificación al actor en su domicilio real quedaría a cargo de su representación letrada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba ofrecida por su parte y renuente a la propuesta por la demandada. Asimismo, hizo saber que, en caso de no concurrir a la entrevista fijada, debía acreditar dentro de los cinco días posteriores haber gestionado una nueva fecha ante el experto. Luego, el experto designado, Dr. Alejandro César Trubian, fijó una primera fecha de examen para el 14/06/2024, a la que el actor no concurrió. Esa situación se reiteró en las sucesivas oportunidades en las que fue citado, en total seis, sin que compareciera a ninguna de ellas (v. citaciones del perito para los días 14/06/2024, 02/08/2024, 07/11/2024, 06/02/2025, 28/03/2025 y 11/04/2025). Frente a ello, la magistrada anterior dispuso reiteradas intimaciones para que se presentara a las sucesivas citaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba. Si bien su representación letrada alegó dificultades laborales, tales circunstancias no fueron acreditadas, pese a lo cual se concedieron nuevas oportunidades para efectuar el examen."
"En ese contexto, mediante resolución del 23/04/2025, la jueza de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica. Para así decidir, consideró que las razones invocadas para justificar las numerosas incomparecencias no habían sido acreditadas ni resultaban suficientes para excusarlas. Considero que tal decisión resulta acertada."
"Cabe tener presente que “Quien inicia un reclamo judicial debe asumir algunos deberes de diligencia básicos como –por ejemplo- estar atento a las novedades y notificaciones del pleito por él deducido, mantenerse comunicado periódicamente con su representación letrada e impulsar aquellas obligaciones que se hayan puesto en su cabeza…” (ver esta Sala en “Carranza Christian Omar c/ Swiss Medical A.R.T. S.A. s/ Accidente-Acción Civil”, SD del 12.09.2024, y en “Díaz, Mauro Iván c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente - Ley especial”, SD del 26.10.2018)."
"Por otra parte, no resulta atendible el reproche relativo a que no se hubiera dispuesto la realización de estudios médicos mediante un hospital público o por intermedio de la aseguradora, pues lo determinante para la frustración de la prueba no fue la falta de producción de estudios complementarios, sino la reiterada incomparecencia del actor a los exámenes fijados por el perito, circunstancia que impidió la elaboración del correspondiente dictamen."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Enrique Catani votó en el sentido de confirmar la sentencia por los fundamentos reseñados; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió a dicho voto. No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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