VILLAGRA DELGADO RAMON TOMAS c/ GRAMAJO FEIJOO MARCELO EDUARDO Y OTRA s/ DESALOJO
Acción de desalojo por locación y entrega del inmueble; los apelantes cuestionaron la imposición de costas. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó la decisión de primera instancia: revocó la imposición de costas contra los demandados y dispuso costas por el orden causado, con costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Ramón Tomás Villagra Delgado.
¿A quién se demanda?
Marcelo Eduardo Gramajo Freijoo (Gramajo Feijoo) y María Isabel Navarro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del inmueble locado sito en calle 25 de Mayo Nº 508, 6º piso “A”; disolución del contrato de locación y entrega del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de los demandados y se revocó el apartado III de la sentencia de fecha 15/07/2020, disponiéndose en su lugar: “III.- COSTAS por el orden causado”. Además, costas de alzada por su orden y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En las particulares situaciones del caso, se constata que el depósito judicial de llaves del inmueble objeto del litigio fue efectuado por los demandados el 13/08/2019 (fs. 22). Y ante ello, el actor solicitó la entrega provisoria del inmueble, sin impugnar el depósito realizado. El art. 1.611 del código civil -aplicable al caso- dispone: ‘Siendo la locación de tiempo indeterminado, o acabado el tiempo de la locación, o teniendo el locatario derecho para resolverla, si él restituyere la cosa arrendada y el locador no quisiere recibirla, podrá ponerla en depósito judicial, y desde ese día cesará su responsabilidad por el alquiler o renta, salvo el derecho del locador para impugnar el depósito.’”
“Es decir, que previo al traslado de la demanda, los demandados depositaron judicialmente las llaves del inmueble base del litigio, y el actor no impugnó dicho depósito, solicitando que se le haga entrega del inmueble. Bajo tal contexto, el caso de marras quedó sin contenido sustancial con motivo de la entrega de la tenencia del inmueble al actor previo al traslado de la demanda, por lo que no correspondía correr traslado de la pretensión a los demandados, al haberse ya cumplido el objeto procesal del juicio.”
“De tal manera, al haber concluido la causa con un fallo que no decidió sobre la pretensión de fondo reclamada, no se verifica el presupuesto de imposición de costas a los demandados, lo que resulta razón suficiente para imponerlas por el orden causado, en virtud de la falta de existencia de una parte vencida.”
Bloque dispositivo final: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por los demandados MARCELO EDUARDO GRAMAJO FREIJOO y MARÍA ISABEL NAVARRO contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2020, por lo que se revoca su apartado III.-. En sustitutiva se dispone: ‘III.- COSTAS por el orden causado’. II.- COSTAS de Alzada por su orden. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER.”
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución que se presenta es la del acuerdo del tribunal consignada en el bloque resolutorio; no hay voto en disidencia consignado en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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