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Cámara de Apelaciones

TOLEDO, DARIO GASTON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y fijó una incapacidad resarcible del 4,14% (TO), condenando a la aseguradora al pago de $6.657.056,70, manteniendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041948/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad resarcible Ley 27.348 Comision medica Intereses Costas Honorarios uma Provincia art Preexistencias Pericia medica

¿Quién es el actor?

Darío Gastón Toledo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente en ocasión de trabajo (28/03/2024) y reconocimiento de incapacidad resarcible; ejecución de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el Sr. Toledo presenta una incapacidad física resarcible del 4,14% (TO) y condenó a la aseguradora a abonarle la suma de $6.657.056,70, con más los intereses fijados en grado; mantuvo las costas de grado a cargo de la demandada y las de alzada en el orden causado; y reguló honorarios en las UMA indicadas y un 30% adicional para la actora de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En primer lugar, considero que, en tanto el trabajador concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 reclamando por las consecuencias dañosas del infortunio laboral, ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar 'la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias' (art. 1°)."

2) "Teniendo en consideración dichas preexistencias, la perita Cosentino y la Licenciada Bermann atribuyen consecuencias psicológicas al accidente, pero no analizan adecuadamente las afecciones anteriores ni explican por qué este nuevo episodio habría producido otra incapacidad del 10% o agravado la preexistente. Por consiguiente, no encuentro suficientemente fundado que el accidente bajo análisis haya ocasionado una nueva incapacidad psicológica ni que haya agravado una afección preexistente."

3) "De esta manera, la capacidad restante del trabajador se debe establecer en 74,6% (TO) y, por ende, el nuevo porcentaje de incapacidad – que, teniendo en cuenta los porcentajes determinados en el peritaje sería de 5,55% (5% por limitación funcional, 10% por tipo de actividad y 1% por edad)- es equivalente a 4,14% (TO)."

4) "Así las cosas, la fórmula legal quedaría conformada de la siguiente manera: (53 x $1.711.449,62 x 4,14% x 65/44)= $5.547.547,25. Monto que resulta superior al que deriva de la operatoria establecida en la Res. SRT 18/2024 y, asimismo, asciende a $6.657.056,70, por aplicación del artículo 3° de la Ley 26.773. Por ello, cabe modificar la sentencia apelada en este sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Enrique Catani redacta el voto principal y la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhiere; no existe disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 1° · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 12 (apartado 2) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3° · Riesgos del trabajo
  • Resolución SRT 298/2017
  • Resolución 899-E/2017
  • Resolución SRT 18/2024
  • Ley LRT (Ley de Riesgos del Trabajo)art. 11.1
  • CPCCNarts. 386, 477, 279, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley Orgánica de los Tribunales (LO)art. 38

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