GUARDIANES S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION
La Dirección General de Rentas apeló la rechazo de la verificación de multas tributarias reclamadas en el concurso preventivo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación y modificó la sentencia de primera instancia admitiendo cuatro multas por un total de $77.434,50 como créditos quirografarios, rechazándose la quinta por duplicidad de períodos.
¿Quién es el actor?
Dirección General de Rentas de Tucumán (DGR), actor incidental en el concurso.
¿A quién se demanda?
Guardianes S.R.L., concursada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tempestiva de multas tributarias administrativas (multas M-430/03, M-431/03, M-620/06, M-621/06 y M-622/06) para su inclusión en el pasivo concursal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la DGR y se revocó la sentencia apelada en cuanto a las multas admitidas. Se declararon admisibles las siguientes multas como créditos quirografarios: DJ/124/04 (M-430/03) $2.425,99; DJ/127/2004 (M-431/03) $7.341,03; CQ/621/2006 (M-620/06) $46.008,42; CQ/622/2006 (M-621/06) $21.659,06. No se admitió la multa M-622/06 por duplicidad de períodos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, debe indicarse que no cabe discusión alguna acerca de la capacidad y procedencia del examen causal de las sanciones impuestas a los fines de su admisión al pasivo concursal. Ocurre que, en materia de créditos concurrentes, siempre será el juez concursal quien habilite -o no- el ingreso de la deuda insinuada, sin que la firmeza -adquirida en sede administrativa e incluso en sede judicial pero extraconcursal- implique su lisa y llana verificación, pues habrá de juzgarse la procedencia de la causa -examen material- por sobre la exhibición de un mero título formal, obtenido bajo otras reglas de fondo y procesales cuya vigencia se ve atenuada en el ámbito concursal."
"La firmeza del acto determinativo no da prueba irrefutable de la causa concursal del crédito peticionado, la cual debe ser acreditada por los medios probatorios que habilita el marco incidental, como el de la presente verificación tardía (arts. 280 y ss, LCQ)."
"Por lo dicho, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la DGR (fs. 230), en contra de la sentencia del 19 de mayo de 2015 (fs. 224/226), la cual se revoca en cuanto fuera materia de los agravios que se admiten. En su sustitución se dispone: declarar admisibles las multas peticionadas de la siguiente manera: 1) DJ/124/04 (M 430/03) por la suma total de $2425,99 ... 2) DJ/127/2004 (M 431/03) por la suma de $7341,03 ... 3) CQ/621/2006 (M 620/06) por la suma de $46.008,42 ... y 4) CQ/622/2006 (M 621/06) por la suma de $21.659,06 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final declara la decisión del Tribunal; no se registra disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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