JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BRITO JOSE ALBERTO Y AGUIRRE ANA MARIA c/ LUQUE EMILIO SALVADOR Y PEREYRA HECTOR CELSO s/ INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO

El demandado impugnó el rechazo del pedido de sustitución de embargo preventivo y ofreció tres camiones como garantía alternativa por $1.827.300 frente a un embargo por $1.300.891,69. La Cámara hizo lugar a la apelación y ordenó sustituir el embargo sobre sumas depositadas en bancos por el embargo de los camiones Mercedes Benz dominios GZP077, GZP078 y HFK743, por entender que éstos garantizan suficientemente el crédito y que el embargo sobre dinero perjudica innecesariamente el desenvolvimiento del comerciante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46410
Embargo preventivo Sustitucion de embargo Articulo 226 cpcc Camiones Sumas depositadas Garantia suficiente Perjuicio al comerciante Costas Valuacion fiscal $1.827.300 Monto embargado $1.300.891 69

¿Quién es el actor?

Brito José Alberto y Aguirre Ana María (embargantes / acreedores)

¿A quién se demanda?

Luque Emilio Salvador y Pereyra Héctor Celso (demandado / embargado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de embargo preventivo; la embargante había trabado embargo sobre sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias del demandado; el demandado solicitó la sustitución del embargo por otros bienes (tres camiones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28/7/2015 que había rechazado la sustitución, y se ordenó la sustitución del embargo sobre sumas depositadas en entidades bancarias por el embargo de los tres camiones Mercedes Benz dominios GZP077, GZP078 y HFK743. Se impusieron las costas de ambas instancias al embargante; honorarios se reservan.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 226 del CPCC dispone que: “El afectado por la medida cautelar podrá requerir la sustitución de la misma por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, lo que deberá justificar, o la reducción del monto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere...”.

"Del precepto transcripto se desprende que para que prospere la sustitución de embargo solicitada por el deudor, éste debe justificar el valor real de los bienes ofrecidos y su libre disponibilidad, estando a su cargo demostrar la suficiencia de la sustitución que propone. Deben observarse las circunstancias del caso y determinar si el bien ofrecido en sustitución es susceptible de mantener adecuadamente protegido el crédito que garantiza."

"Los extremos apuntados han sido acreditados acabadamente por la demandada con la documental glosada a fs. 96/105, de la que surge que ninguno de los camiones ofrecidos se encuentra gravado ni prendado, ni posee denuncias de venta; y que su valuación fiscal asciende a la suma de $1.827.300, que supera con creces el monto de la medida ordenada."

"En tal tesitura, entiende el Tribunal que es de la experiencia común que si un comerciante se ve afectado por una cautelar dispuesta judicialmente sobre sus fondos en efectivo, ello le irrogará un evidente perjuicio, sin que sea necesario que llegue a imposibilitar su giro respectivo."

"En razón de ello, corresponde revocar el pronunciamiento recurrido, ordenando sustituir el embargo trabado sobre sumas de dinero ... por el embargo de los tres camiones Mercedes Benz dominios GZP077, GZP078 y HFK743 de su propiedad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final del Tribunal es la transcripta.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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