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Primera Instancia

ROMERO, TRANSITO ESTEBAN c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente in itinere y pago de indemnización por incapacidad permanente. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $3.375.648,65 más intereses, por incapacidad equivalente al 52,46% de la total obrera y aplicando piso mínimo y compensación única conforme normativa de LRT y Resolución SRT 70/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015884/2025
Accidente in itinere Lrt Indemnizacion Incapacidad permanente Ripte Resolucion srt 70/2020 Actualizacion Interes ripte/dnu 669/2019 Pericia medica Piso minimo proporcional

¿Quién es el actor?

Transito Esteban Romero.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 10/01/2021, con liquidación practicada por el actor y pedido subsidiario de aplicación de normativa y actualización conforme RIPTE/Resolución SRT 70/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar a TRANSITO ESTEBAN ROMERO la suma de $3.375.648,65 dentro de los cinco días mediante depósito de estilo, más los intereses indicados en el considerando; costas a la demandada; y se regulan honorarios (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico ... dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que el reclamante presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, fractura bimaleolar/trimaleolar de tobillo derecho con congruencia articular (15%), fractura muñeca izquierda (5%) y cicatriz en labio superior con retracción (3%). Manifiesta, además, que el peritado presenta un cuadro compatible con una RVAN Grado II (desorden mental orgánico postraumático), que lo incapacita en 20% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 20% por dificultad para realizar tareas habituales y en el 2% por la edad del damnificado. (cfr. Baremo Ley 659/96)."

"En suma, he de tener por acreditado que Transito Esteban ROMERO el 10/01/2021, sufrió una de las contingencias previstas en el art. 6º de la L.R.T. y que de ese evento dañoso se deriva, en forma directa, una incapacidad psicofísica equivalente al 52,46% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito médico (20% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad)."

"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $3.375.648,65, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 10/01/2021 hasta la efectiva cancelación del crédito."

Además, el tribunal explicó el criterio de cómputo salarial y actualización: la actualización del Ingreso Base Mensual según art. 11 ley 27.348 (RIPTE) arrojó un IBM actualizado de $53.692,84; se aplicaron art. 14 apartado 2 inc. a) ley 24.557 (texto decreto 1694/09) y se verificó que el resultado era inferior al límite mínimo proporcional previsto en el art. 3º del decreto 1694/09 actualizable por Resolución SRT 70/2020, por lo que se aplicó el piso mínimo proporcional ($1.827.434,65) y la compensación de pago único del art. 11 apartado 4 inc. a) de la LRT ($1.548.214), sumando el total condenado.

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la decisión es de la jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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