PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL) (MENSURA)
El apelante cuestionó la sustanciación prematura de una oposición en un juicio de mensura y solicitó la nulidad de actos procesales posteriores. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la última parte del proveído de fecha 23/04/2015 y de los actos vinculados, ordenando la devolución de autos al inferior para la tramitación correcta.
¿Quién es el actor?
Recurrente apelante: Carlos Alberto Rodríguez, por apoderado letrado Marcelo Cena.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (en autos caratulados “PROVINCIA DE TUCUMAN S/ ESPECIALES (RESIDUAL) (MENSURA)”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sustanciación anticipada de la oposición en un proceso de mensura y se solicita nulidad de los actos derivados, en especial del proveído de fecha 23/04/2015 y de la sentencia de fecha 26/06/2015.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la última parte del proveído de fecha 23/04/2015 en cuanto ordenó traslado a la actora por nueve días (art.606 CProc.), se declararon nulos los actos interrelacionados (entre ellos la sentencia del 26/06/2015) y se ordenó devolver las actuaciones al juez de grado para la tramitación correcta. Se impusieron costas y se dispuso regulación de honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del minucioso análisis de las presentes constancias de autos, surge evidente que el trámite impreso a esta causa a partir del último párrafo de la providencia de fs.82, que otorga a la oposición planteada por Carlos Alberto Rodríguez la sustanciación prevista en el artículo 606 del CPCCT resultó prematuro, puesto que hasta ése momento aún no se habían realizado las actuaciones previas propias del juicio de mensura.
Se efectuó por tanto una alteración indebida del procedimiento además de haberse tratado la oposición sin respetar a su respecto lo pautado en el art.603 de nuestro digesto de forma.
Es decir que el A-quo omitió con la sustanciación aludida actos propios e indispensables de este tipo de proceso, como ser: a) Operación de mensura; b) Acta y plano figurativo de la misma; c) Agregación de las oposiciones, como la realizada por el Sr. Rodríguez, con expresa mención de las razones alegadas en ella; d) dictamen técnico administrativo.
En otros términos, se avanzó con el proceso de oposición reglado en el art.606 del CPCCT cuando faltaban realizar pasos previos del mismo reglados en los artículos 600 al 605 procesal.
De lo que surge, como se dijo, que la sustanciación ordenada en la última parte del proveído de fecha 23/04/2016 no fue oportuna.
Por tanto resulta evidente que se ha menoscabado el orden procesal previsto y se ha alterado la estructura esencial del procedimiento incurriendo en un vicio insubsanable que acarrea una nulidad manifiesta que debe ser declarada aún de oficio por el Tribunal conforme a las facultades otorgadas por el art. 166 apartado tercero Procesal. De otro modo se afectaría el derecho de defensa de las partes y las reglas del debido proceso. Las actuaciones evidencian así un vicio insubsanable que acarrea la nulidad manifiesta. (doctrina del art. 166 apartado tercero del CPCC.).
En la especie, es evidente que se ha vulnerado el orden público procesal, o sea, un interés trascendente que exorbita el mero interés particular, pues hace a la debida observancia del derecho formal como garantía del valor seguridad jurídica, de plena vigencia del debido proceso adjetivo y para preservar la garantía de la defensa en juicio que vertebran los art.17 y 18 de la Constitución nacional y 28 y cc de la Constitución Provincial..."
Dispositivo final transcripto: "I-DECLARAR DE OFICIO la nulidad de la última parte del proveído de fecha 23/04/2015 en cuanto expresa 'De la misma córrase traslado a la actora por nueve días (art.606 CProc.) Personal', como asimismo los actos que sean su consecuencia y estén interrelacionados con la cuestión anulada, entre los que se cuentan la sentencia apelada de fecha 26/06/2015 debiéndose devolver las presentes actuaciones al inferior en grado a fin de que disponga la tramitación correcta del presente proceso. II-COSTAS como se consideran. III-OPORTUNAMENTE regulación de honorarios."
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