BELTRAN, FRANCO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador tratamiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo y prestaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada y el reconocimiento de incapacidad parcial (19,60% física y 5% psíquica), impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de alzada en el 30% de los asignados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Beltrán, Franco Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 y reclamo de determinación de incapacidad laboral y prestaciones dinerarias por accidente de trayecto del 16/05/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y estableció los honorarios de alzada de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les fue fijado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "No le asiste razón a la apelante en cuanto sostiene que las afecciones del hombro derecho y la columna lumbar no fueron objeto del reclamo, por cuanto del expediente administrativo SRT n.º 258649/24 surge que el actor acompañó un informe médico suscripto por el Dr. Eduardo D. Nápoli, en el que se describieron expresamente traumatismos en ambas regiones, se consignaron las limitaciones funcionales constatadas y se estimó la incapacidad derivada de dichas secuelas."
2) "Digo esto porque -de la propia normativa transcripta- no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las dolencias que la contingencia le provoca... dichas normas deben interpretarse con las reglas que surgen del principio protectorio y también -por tratarse de un procedimiento administrativo- con las que surgen del principio de formalismo atenuado en favor del administrado."
3) "Considero que el grado incapacitante establecido por la perita médica en su informe se ha ajustado a los parámetros del decreto 659/96 y se basa en fundamentos científicos suficientes... La experta diagnosticó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones de ansiedad y depresión, compatible con un trastorno adaptativo mixto, a la que atribuyó una incapacidad del 5% de la total obrera."
4) "En consecuencia, toda vez que la perita ilustró sus datos con detalles suficientes y realizó el peritaje de acuerdo con las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN y el baremo legal, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. arts. 386 y 477 del CPCCN)."
5) Sobre costas y honorarios: "propicio imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN) y establecer los honorarios de alzada de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les ha sido fijado como retribución por sus tareas en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; ambos votos (Catani y Vázquez) adhieren y conforman el acuerdo que figura en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 472, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 659/96
- Resolución SRT 298/2017
- Resolución 899-E/2017
- Acordada 15/13art. 4º (mencionado)
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8°
- Constitución Nacionalart. 18 (mencionado) · Constitucion nacional
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