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Cámara de Apelaciones

CORBALAN, DEBORA DANIELA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó una trabajadora indemnización por incapacidad por accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el capital indemnizatorio en $6.725.983,73, aplicando la actualización conforme al decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 053459/2024/CA001
Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% anual Capital indemnizatorio $6.725.983 73 Costas Honorarios Art Liquidacion art.132 lo

¿Quién es el actor?

Débora Daniela Corbalán (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución de Comisión Médica que negó incapacidad; reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica parcial y permanente derivada de accidente laboral del 27/03/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para determinar el capital de condena en $6.725.983,73 (valor vigente a la fecha del infortunio 27/03/24), que deberá actualizarse según el decreto 669/2019 más una tasa pura del 6% anual; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios en las sumas y porcentajes consignados en la parte resolutiva. No hubieron votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el capital de condena debe ser determinado según el IBM de $295.996,56, lo que arroja la cifra de $5.343.821,89 (53 x $295.996,56 x 19,39% x 65/37). Dicha suma resulta inferior al monto mínimo previsto por Resolución SRT 18/2024, por lo que corresponde estar al piso mínimo de $5.604.986,44 ($28.906.583 × 19,39%), que se incrementará en un 20% (art. 3° de la ley 26.773). Así, se arriba al capital indemnizatorio de $6.725.983,73 a valores vigentes a la fecha del infortunio (27/03/24), el cual deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO."

"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Por lo expuesto, propongo que al monto de condena le sea aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos que expuse precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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