REINOSO, JUAN c/ SEYMA RIVA S.A. ? MANTELECTRIC S.A. UTE s/DESPIDO
Reclamo por despido e identificación del convenio aplicable. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión del actor de encuadrar el vínculo en el CCT 122/75 (Sanidad), mantuvo la imposición de costas en el orden causado y reguló honorarios de apelación en el 30% de lo que correspondan por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Juan Reinoso.
¿A quién se demanda?
SEYMA RIVA S.A. – MANTELECTRIC S.A. UTE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por despido y reclamo de diferencias salariales bajo encuadramiento en CCT 122/75 (Sanidad), duplicación por DNU 528/20 e incremento del art. 2 ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de esta instancia por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación ante la Cámara en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se limita a exteriorizar su disconformidad con la solución adoptada en grado mediante breves afirmaciones acerca de la fecha de inscripción de la demandada ante el IERIC, el carácter permanente de las tareas desarrolladas y las supuestas directivas impartidas por personal de ese establecimiento, mas no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales sobre los cuales la magistrada sustentó su decisión."
"En particular, el apelante no rebate eficazmente la interpretación efectuada en grado acerca del ámbito de aplicación de la ley 22.250, ni desarrolla argumento jurídico alguno dirigido a demostrar que la circunstancia de haber prestado servicios de manera permanente en un establecimiento hospitalario resulte suficiente para desplazar el régimen correspondiente a la actividad de su empleadora y tornar aplicable el CCT 122/75."
"Reitero que el apelante no rebate eficazmente el fundamento normativo en el que se sustentó el pronunciamiento anterior, esto es, que la relación se encontraba comprendida en el régimen de la ley 22.250, cuyo art. 1º incluye expresamente las tareas de modificación, reparación y conservación de construcciones existentes. En ese marco, la permanencia de la prestación en el Hospital Durand y la naturaleza de las labores desarrolladas no resultan suficientes, por sí solas, para desplazar dicho régimen..."
(Sobre las pruebas testimoniales): "los testimonios corroboran que el accionante efectuaba tareas de mantenimiento eléctrico en las instalaciones del Hospital Durand, pero no que se encontrara sometido al poder de organización y dirección de dicho establecimiento ni, menos aún, que el vínculo quedara comprendido por esa sola circunstancia en el ámbito personal del CCT 122/75."
(Sobre costas): "La imposición de las costas en el orden causado, puede válidamente fundarse en la existencia de 'razón probable o fundada para litigar'... En el presente caso, pondero que las particulares circunstancias ... pudieron razonablemente generar en el actor la convicción de que le asistía derecho a reclamar en los términos en que lo hizo. En consecuencia, considero justificado el apartamiento del principio general del vencimiento y, por ello, sugiero confirmar lo decidido en materia de costas."
(Conclusión dispositiva propuesta y adoptada por la Cámara): "1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden y 3) Regular los honorarios ... en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo confirmó íntegramente lo propuesto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.250art. 1 · Industria de la construccion
- CCT 76/75
- CCT 122/75
- DNU 528/20
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- L.O.art. 116
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Loza, Héctor Luis y otro c/ Mantelectric ICISA – Riva S.A. – Lesko UTE y otro s/ despido (S.D. nro. 110106 del 21/02/17)CNAT Sala II · 21/02/2017
- Fallos 319:1915CSJN
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · Fallos 341:1063
- La Ley Online - AR/JUR/14332/2009
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.