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Cámara de Apelaciones

FEDERACION DE ORGANIZACIONES AMBIENTALISTAS DE TUCUMAN c/ SERVICIO Y CONSTRUCCIONES LA BANDA S.R.L. s/ AMPARO s/ RECURSO DE QUEJA POR APELACION DIRECTA

La Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán promovió amparo contra Servicio y Construcciones La Banda SRL cuestionando la exigencia de contracautela en una medida cautelar. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada al considerar inaplicable el planteo de inconstitucionalidad invocado y que no se demostró agravio concreto e irreparable conforme al art. 740 del CPCyC y art. 28 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46405
Amparo Contracautela Apelacion denegada Recurso de queja Art. 28 cpc Art. 740 cpcyc Inapelabilidad Agravio concreto Admisibilidad Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Federación de Organizaciones Ambientalistas de Tucumán (actora).

¿A quién se demanda?

Servicio y Construcciones La Banda SRL (pp demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de amparo; específicamente se discute el rechazo del cumplimiento de contracautela y la denegatoria del recurso de apelación (queja por apelación denegada).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada; se confirmó la denegatoria de la apelación. La decisión fue adoptada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El proceso principal es un proceso de amparo donde rige la inapelabilidad, así el art. 28 del CPC en su primer párrafo dispone que 'Solo es apelable ante el Tribunal Superior respectivo la sentencia definitiva, la que rechaza la acción como manifiestamente improcedente, y la que ordena o rechaza medidas de no innovar'. Es decir que más allá que la sentenciante de grado haya fundado la inapelabiliad en el art. 146 del CPCC, el Juez del recurso es el Tribunal de apelación y la norma específica del art. 28 del Código Procesal Constitucional en la materia establece la inapelabilidad de toda sentencia que no sea alguna de las expresamente previstas y entre ellas no está la que deniegue la exigencia de contracautela."

"El motivo del recurso directo de apelación no es revisar la resolución que debiera haberse apelado, sino la que deniega la apelación y sobre esto debe girar principalmente el discurso del recurrente. Al tratarse de la revisión de una decisión de un juez de primera instancia, el recurrente debe manifestar ante el tribunal cuál es el agravio irreparable y concreto que le causa... En la presentación de fs. 39/42 Vta no se explicita en qué perjudica a la demandada la no exigencia de contracautela. De ahí que entendemos que esta hipótesis no supere la segunda de las pautas enunciadas por el art. 740 del CPCyC que habilita el recurso directo cual es 'demostrar claramente de que manera la resolución o decreto cuestionado causaría un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto'."

"Con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 146 del CPCC, su tratamiento deviene abstracto en tanto la norma que funda la inapelabilidad de la resolución recurrida es el art. 28 del CPC que rige el proceso de amparo... en ejercicio de las facultades que acuerda el art. 222 CPCC. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden y constancias de autos, corresponde no hacer lugar al presente recurso de queja por apelación denegada."

¿Cómo votaron los jueces?

"NO HACER LUGAR al presente recurso de queja por apelación denegada contra la providencia de fecha 05/08/2015 en base a lo considerado."

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