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Primera Instancia

BETCHAKIAN, JULIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora cuestionó la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral del 02/05/2025. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 revocó la decisión administrativa, fijó una incapacidad del 19,21% de la tabla oficial y condenó a la ART al pago de $25.026.179,28 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 15
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 001915/2026
Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Indemnizacion Ley 26.773 Intereses Honorarios

¿Quién es el actor?

Julia Betchakian.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra resolución de la Comisión Médica N°10 (18/11/2025) que estableció inexistencia de incapacidad por el accidente de trabajo del 02/05/2025; se reclama reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, revocando la decisión de la Comisión Médica N°10; se estableció que la incapacidad de Julia Betchakian por el accidente del 02/05/2025 equivale al 19,21% de la T.O. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $25.026.179,28, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás pronunciamientos conforme la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado el 28 de septiembre de 2026 por el experto designado surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional cervical, que le genera una incapacidad del 7% de la T.O. Además, agrega que: '...En la exploración actual se comunicaron pérdidas de movilidad cervical, no arcos finales. De los valores de referencia asentados para esta comparación (flexión 30°, extensión 30°, rotaciones 40°/40° e inclinaciones 30°/30°), se restaron las pérdidas informadas (15°, 18°, 15°/20° y 10°/25°). Los arcos conservados resultantes son 15° de flexión, 12° de extensión, 25°/20° de rotación y 20°/5° de inclinación según cada arco final, 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 2 puntos porcentuales: subtotal cervical de 7 % puro...'. Respecto del área psíquica informa que padece una RVAN grado II, que le genera una incapacidad del 10% de la T.O., conforme decreto 659/96."

"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante."

"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Julia BETCHAKIAN por el accidente de trabajo acaecido el día 02/05/2025, en el orden del 19,21% de la T.O., conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 3% por la edad)."

"A la suma anteriormente determinada ($20.855.149,40), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773, dado que el accidente laboral se manifestó cuando se hallaba ya vigente la ley referida ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $25.026.179,28 ($20.855.149,40 x 20 / 100 = $4.171.029,88)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el acto resolutorio.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557arts. 12, 14, 3 (mencionado) · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 1694/09art. 3º
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019arts. 1º, 3º
  • CCyCNarts. 768, 770, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 21, 22, 29, 61 bis (según texto art. 97) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
  • Convenio OIT Convenio 95
  • 2669 (Cnat)art. 16/5/2018

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