LUQUE, CHRISTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de un accidente de tránsito laboral en ocasión de traslado; la Cámara modificó la sentencia de grado y fijó la condena en $7.757.323,57, ordenando además la aplicación del mecanismo de actualización por RIPTE más interés puro del 6% anual y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Christian Javier Luque.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Disposición DIAPA-2024-19725-APN-SHC10#SRT que aprobó dictamen de Comisión Médica; reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 16/06/2023 (traumatismo codo y cadera izquierdos), con reconocimiento de incapacidades física y psíquica y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, incrementó el porcentaje total de incapacidad para fijar la condena a PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($7.757.323,57) (valor a la fecha del siniestro), ordenó que ese capital se actualice conforme al decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE) más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, impuso las costas en ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (109 UMA actor; 105 UMA demandada; 40 UMA perito y 30% por las tareas de Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El perito examinó al reclamante, pudo interrogarlo personalmente y confrontó su propio saber con el resultado del estudio complementario de psicodiagnóstico realizado con la batería de test allí detallada... En tal inteligencia, no hallo mérito para apartarme de las conclusiones del experto, las que acepto por provenir de un tercero ajeno al interés de las partes, sustentado en los exámenes practicados y con la imparcialidad que ampara la actuación de los auxiliares judiciales."
2) "Así, la incapacidad definitiva queda establecida en el 17,68% de la T.O... La fórmula 53 x $624.074,59 x (65/49) x 17,68% arroja un capital de condena de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($7.757.323,57), expresado a valores de la fecha del siniestro, que sustituye al fijado en grado con más los intereses y actualizaciones fijados en el presente voto."
3) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.