PAREDEZ, EVER RAMON c/ LA HOLANDO ART s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo por fractura y secuelas psicofísicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la aseguradora a pagar $1.024.965,84 más accesorios e intereses, y ratificó la actualización por RIPTE y la tasa de interés puro del 6% anual, por considerarlo ajustado a la normativa y a la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Ever Ramón Paredez.
¿A quién se demanda?
La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de disposición administrativa y reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (accidente 30/08/2021: fractura base quinto metacarpiano mano derecha) con secuelas psicofísicas; impugnación de la incapacidad fijada en 1,30% por la Comisión Médica y afirmación por la instancia de grado de una incapacidad del 21,4% T.O., con condena por $1.024.965,84.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto condenó a LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a pagar al actor la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.024.965,84), con más los accesorios e intereses dispuestos en grado; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; confirmó los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perita médica; y reguló los aranceles de las presentaciones en esta Cámara en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto el temperamento adoptado en origen, porque el informe médico proporciona suficiente verosimilitud en cuanto a que la afección psíquica encontrada en el accionante tiene su causa en el accidente padecido, y así lo acepto desde una valoración jurídica, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En el caso, la experta examinó personalmente al actor y, a partir de la evaluación psicosemiológica practicada, no se limitó a constatar síntomas aislados. Describió un cuadro integrado por labilidad emocional con tendencia al llanto, angustia, ansiedad, hipobulia, trastornos del sueño y pensamientos recurrentes vinculados al hecho, que encuadró como una reacción vivencial anormal neurótica de grado II en los términos del baremo aprobado por el decreto 659/96 (ver informe del 03/07/2024)."
"Así, el capital de condena de $1.024.965,84 a valores vigentes a la fecha del accidente (30/08/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo confirmó íntegramente su propuesta.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 ap.2 inc. a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 659/96
- CCyCNarts. 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 1285/58art. 63 incs. a y d
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.802art. 276 LCT · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1039/2019
- Resolución 332/2023
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423arts. 16, 30, 38 L.O. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 15/13 (Csjn)art. 4º (práctica)
Fallos que cita
- Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano - sociedad italiana de beneficenciaCSJN · Fallos 331:2109
- Tantucci Oscar Ricardo C/ Estado Nacional (Ministerio de Educacion y Justicia) s/empleo PublicoCSJN · Fallos 322:1318
- Barrose Luis Alejandro C/ Ministerio del Interior s/art. 3° de La Ley 24.043CSJN · Fallos 318:1707
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