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Cámara de Apelaciones

COILA AUCALLA, RAFAEL EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de enfermedad profesional y la jueza de grado hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó lo resuelto en lo principal y modificó la actualización e intereses aplicando el decreto 669/2019 (RIPTE) y una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052747/2021/CA001
Riesgos del trabajo Incapacidad Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Actualizacion Interes moratorio 6% Provincia art Actualizacion de indemnizaciones Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Rafael Emanuel Coila Aucalla.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de incapacidad laboral definitiva y percepción de prestaciones dinerarias del régimen de la ley 24.557 por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 28/04/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago del capital fijado en $1.124.561,26 con más sus intereses, pero modificó la modalidad de actualización e intereses: aplicará el decreto 669/2019 (actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con régimen de acumulación semestral conforme al art. 770 CCyCN en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($1.124.561,26) a valores vigentes a la fecha del accidente (28/04/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."

"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.

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