FERNANDEZ GUARDIA, JORGE DIEGO c/ AVIAN LINEAS AEREAS S.A.-9- s/DESPIDO
Reclamo por despido e indemnizaciones laborales contra AVIAN Líneas Aéreas S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada, fijó el capital indemnizatorio en $1.038.510,80 y ordenó su actualización conforme al IPC-INDEC más interés puro anual del 3%, además de imponer las costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
JORGE DIEGO FERNANDEZ GUARDIA.
¿A quién se demanda?
AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), salarios adeudados, liquidación final y rubros conexos; reclamos sobre recargos de la ley 25.323; impugnación de la forma de actualización e intereses aplicados; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó el capital indemnizatorio en $1.038.510,80 y dispuso que dicho monto se actualizará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad de cada suma hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios de la instancia anterior y las impuso a la demandada; regularizó honorarios en 70 UMAs (actora), 68 UMAs (demandada) y 22 UMAs (perito contador), y asignó un 30% adicional a la representación letrada que presentó escrito en esta Cámara sobre lo que le fue asignado en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer al trabajador conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales antes referidas..."
"Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y modificar el criterio de actualización adoptado en la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena aquí fijado ($1.038.510,80) se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Ello por cuanto en el presente caso, las acreencias reconocidas hallan anclaje en presupuestos de hecho acaecidos con holgadísima anterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa [ley 27.742], y, asimismo, obtuvieron consolidación jurídica, también con prelación a ese hito legal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Vázquez y Catani) adhieren al voto mayoritario.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despidoCNAT Sala I · 17/03/2026
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