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Cámara de Apelaciones

CRIADO EUGENIO c/ MOLINA CARLOS AUGUSTO Y OTRA s/ ASEGURAMIENTO DE PRUEBA S/QUEJA POR APELACION DENEGADA

La parte demandada interpuso queja por denegación de la apelación contra la providencia que ordenó medidas de aseguramiento de prueba (testimonial e inspección ocular). La Cámara rechazó la queja por ausencia de gravamen irreparable, entendiendo que se trató de medidas preparatorias que no vulneraron el derecho de defensa y que podrán ser discutidas en el proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46402
Queja por apelacion denegada Medidas preparatorias Aseguramiento de prueba Inspeccion ocular Testimonial Gravamen irreparable Art. 213 cpc Art. 277 cpc Costas Tutela preventiva de prueba.

¿Quién es el actor?

Criado Eugenio (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Molina Carlos Augusto y otra; la queja fue interpuesta por la parte demandada con patrocinio del Dr. Sebastián Rodríguez Rueda.

Qué se reclama (Objeto de la demanda / del recurso): Queja por apelación denegada contra la providencia que tuvo por iniciada medida de aseguramiento de prueba —solicitadas testimonial e inspección ocular sobre inmueble en Virgen de la Merced 851— y contra la denegatoria de revocatoria de esa providencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apertura de la queja por apelación denegada. Se ordenó remitir la sentencia a su origen para agregarse a la causa principal. Fallo dictado por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos jueces).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es sabido que la vía directa de la queja tiene la específica finalidad de obtener la apertura de la instancia denegada. Incumbe al interesado remover los obstáculos para el tratamiento del recurso interpuesto, a cuyo efecto habrá de evidenciar que la decisión apelada ocasiona un agravio preciso que no podrá ser reparado en instancias posteriores. La doctrina es pacífica en el sentido de que una providencia causa gravamen irreparable cuando 'una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso de ulterior de los procedimientos. Aunque se trata, como se percibe, de un concepto no del todo preciso, puede decirse que, en términos generales, una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción' (cfr. Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, T. V, pg. 13, Ed. 1979)."

"En el caso, de lo manifestado por el propio recurrente resultaría que el gravamen irreparable que fundaría la procedencia de la queja interpuesta surgiría de la imposibilidad de cuestionar la nueva calificación que el a quo efectúa en relación a las medidas que antes receptó como aseguramiento de prueba a tenor del artículo 213, y que ahora advierte configuran medidas preparatorias previstas en el art. 277 CPC. Así como también la imposición de costas dispuesta. Sin embargo, se advierte que no obstante tal variación en la calificación, el a quo confirma las medidas dispuestas."

"Efectuadas tales consideraciones, no se advierte que la denegación de la apelación interpuesta ocasione gravamen que no pueda ser reparado ulteriormente, justificando la apertura de la queja y la concesión de dicho recurso, en tanto el recurrente ha sido debidamente notificado de las medidas dispuestas, sin que se vulnere su derecho de defensa, al permitirle acceder al conocimiento y control de las mismas... Por otro lado, promovido el proceso principal, será el juez quien en definitiva considerará las medidas preparatorias y a la luz de lo expuesto en la demanda y la contestación, valorará si han versado sobre hechos que luego no han sido articulados o que resultan manifiestamente improcedentes o superfluos o meramente dilatorios, formando su convicción al respecto, lo que ratifica que no existe gravamen irreparable que autorice la apertura del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la resolución final (bloque dispositivo) es la que integra la decisión del Tribunal y rechaza la queja.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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