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Tribunal Superior

BANCO SUPERVILLE S.A. s/ SU DENUNCIA -VICT. RIVADEO LUIS MANUEL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto una resolución de la Dirección de Comercio Interior por aplicación del art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la casación, confirmando la necesidad de imputación de cargos previa para sancionar la incomparecencia a audiencia conciliatoria y sosteniendo que la sentencia impugnada cuenta con motivación suficiente y fundamentación conforme a precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
79866/2017
Contravencional Casacion Ley provincial 8.365 Imputacion de cargos Incomparecencia Audiencia conciliatoria Defensa del consumidor Direccion de comercio interior Procedimiento sumarial Costas

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el Dr. Santiago Luis Xamena (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital (sentencia recurrida que favoreció a Banco Supervielle S.A. / representante denunciante María Eugenia Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la anulación por parte de la Secretaría Contravencional de la resolución Nº 1664-311-DCI-17 (31/05/2017) de la Dirección de Comercio Interior que impuso multa por infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 (incomparecencia a audiencia de conciliación). El Gobierno provincial alega errónea interpretación del art. 14 y falta de motivación, sosteniendo que la cédula de notificación con apercibimiento habilita la sanción sin nueva imputación de cargos.

¿Qué se resolvió?

La Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia (No hacer lugar) y confirmó la exigencia de imputación de cargos previa para la imposición de la sanción por incomparecencia, imponiendo costas a la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida.

El planteo no puede prosperar por las razones expuestas en casos similares anteriores resueltos por esta Corte Suprema. Así, en un expediente que guarda similitudes evidentes con lo aquí analizado se expresó: '[…] Conforme surge de las constancias de autos, se evidencia que la autoridad de aplicación (DCI) impuso sanción por infracción al art. 14 de la Ley N° 8.365 ... sin haber efectuado oportunamente imputación de cargos en relación a esta conducta infractora. Del auto de imputación de cargos efectuado en fecha 15/5/2017 se desprende que solamente se imputó a Samsung Electronics Argentina S.A. presunta infracción al art. 12 LDC. Sin desconocer que la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina “infracción formal”, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa al sumariado.' (cfr. CSJTuc., sent. N° 1799 del 28/12/2018; criterio reiterado en sentencias como N° 1513 del 27/08/2019, entre otras).

La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Daniel Oscar Posse (voto preopinante), Antonio D. Estofán y Daniel Leiva, adhiriendo todos al criterio de que la imputación de cargos es procedimiento ineludible y que la sentencia apelada está debidamente fundada.

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