JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CZECHOWICZ, DANIEL OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador indemnización por incapacidad psicofísica por accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad psicofísica total del 19,29% y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de las prestaciones, manteniendo honorarios del perito y elevando los de la parte actora a 153 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009224/2025/CA002
Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley 24.557 Ripte Honorarios Uma Costas Pericia medica Trastorno adaptativo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Daniel Omar Czechowicz.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral (arma de fuego recibido el 23/05/2023), con reconocimiento de incapacidad psychofísica total del 19,29% y liquidación aplicando RIPTE e intereses según art. 132 L.O.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios del perito legista, elevó los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora a 153 UMA, fijó las costas de esta Alzada a cargo de la demandada y reguló los aranceles de los letrados intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por la actuación en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que atañe al daño psicológico, cabe destacar que la minusvalía en esta esfera fue constatada por el perito médico designado en la causa, Dr. Leonardo D. Bianchi, quien examinó personalmente al trabajador y valoró el estudio de psicodiagnóstico efectuado por el Lic. Luciano Dayan, M.N. 35.282, sobre la base de entrevistas y diversas técnicas de evaluación psicológica. En dicho informe se concluyó que el trabajador presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión de grado moderado, con daño consolidado, vinculado causalmente con el accidente de autos. Se señaló que la sintomatología era novedosa respecto de su personalidad previa, que se habían identificado indicadores de inseguridad, alteraciones anímicas y afectación de la autoestima, y que no se habían detectado indicadores de simulación."

"No soslayo que la labor pericial fue impugnada por la aseguradora. Sin embargo, el experto respondió las observaciones y ratificó sus conclusiones. En particular, explicó que el psicodiagnóstico comprendió una entrevista semidirigida, un MMSE, la técnica de la Persona Bajo la Lluvia, el H.T.P. y un Cuestionario Desiderativo. Asimismo, precisó que, desde el punto de vista médico, el accidente tuvo entidad suficiente para generar las secuelas psíquicas constatadas."

"Es cierto que la evaluación psicológica realizada por una prestadora de la aseguradora en junio de 2023 no identificó entonces un cuadro psicopatológico definido. Sin embargo, esa apreciación temprana no resulta suficiente para desvirtuar las conclusiones de la evaluación judicial posterior, particularmente frente a la evolución clínica documentada, la continuidad de los tratamientos y los hallazgos obtenidos mediante el examen pericial practicado en octubre de 2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia relevante; el acuerdo fue por mayoría con adhesión del Dr. Catani al voto de la Dra. Vázquez.

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