LUJAN JOSE ROBERTO c/ BENITO ANTONIO DAMASO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios contra Benito Antonio Dámaso y Factor S.A. por supuesta conducta fraudulenta vinculada a la compraventa y prenda de un vehículo. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la defensa de cosa juzgada, por falta de prueba eficaz y por tratarse de una acción autónoma con objeto y causa distintos a la ejecución prendaria.
¿Quién es el actor?
Luján José Roberto.
¿A quién se demanda?
Benito Antonio Dámaso y Factor S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un supuesto hecho delictual/maniobras fraudulentas vinculadas a la compraventa de un vehículo y su prenda (reclamando que se lo perjudicó al cobrarse dos veces el bien, subasta del vehículo pese a haberse pagado >80%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que no hizo lugar a la defensa de cosa juzgada; se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se reservó pronunciamiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien los autos pasaron a despacho para resolver (fs. 171), en forma previa el a quo dispuso librar oficio al Juzgado de Documentos y Locaciones de la VIa Nominación para requerir el envío de la ejecución prendaria. Tal remisión fue instada primordialmente por el actor y no por el oferente de la prueba. Finalmente, no se concretó su producción, como dan cuenta las actuaciones de fs. 203/204, 208, 210/229, 248/249, 256/257, 262/263, 266/268, 279/281, 284/285, 295/297, 300/301, 319/320.
La resolución apelada desestimó la defensa opuesta, con fundamento en los términos del art. 527 C.P.C. y en jurisprudencia citada relativa al estrecho margen cognoscitivo del juicio ejecutivo, excluyente de cuestiones causales.
De lo reseñado surge, en contraposición al interés evidenciado por el actor, que los accionados no instaron ni produjeron la prueba ofrecida en sustento de su defensa. Por su parte, además de haber sido impugnada, cabe destacar que las copias corrientes a fs. 103/108 no resultan elementos suficientes ni convincentes respecto de los fundamentos en los que el recurrente apoya su defensa y recurso. Dichas copias consisten en la demanda de ejecución, la contestación y una constancia actuarial poco legible referida a la sentencia de ejecución dictada y a la fijación de fecha de remate, que de ninguna manera suple la acreditación de la sentencia de ejecución recaída en el ámbito ejecutivo, para verificar la resolución de las excepciones opuestas y alcances con que las mismas habrían sido denegadas, todo lo cual no resulta suplido ni surge de la referida constancia (fs. 103).
De acuerdo a los términos del art. 288 inc. 6) CPC, para que sea procedente esta excepción es necesario el examen integral de las dos contiendas, lo que requiere la remisión del expediente en que hubiere recaído la sentencia a la que se atribuye autoridad de cosa juzgada, o al menos la presentación del testimonio de la misma, nada de lo cual ha ocurrido en autos, tratándose de una carga impuesta en interés de los oponentes de la defensa y proponentes de la prueba, cuyo incumplimiento genera una presunción adversa a los mismos (art. 302 CPC) que no lograron comprobar los presupuestos invocados como fundamento de su defensa."
"La confrontación entre el juicio ordinario de epígrafe y las copias simples del proceso de ejecución prendaria adjuntas en autos, permiten advertir que en el caso concreto, el objeto y la causa de la demanda de cada uno de ellos difiere: en este último se promovió una ejecución por cobro de la prenda con registro suscripta por el demandado en garantía de un préstamo en dinero, mientras que la acción ejercida en el presente proceso está dirigida a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un supuesto hecho delictual, consumado mediante las adulteraciones y actitudes defraudatorias que se refieren en la demanda, que se relacionan con la compraventa de un vehículo cuyo saldo de precio habría sido garantizado con la prenda con registro sobre el mismo, lo cual explica el actor en su demanda, indicando que el vehículo fue secuestrado y subastado cuando ya había cumplido con el pago de más del 80% de su valor."
"En suma, conforme lo dispuesto por el art. 288 inc. 6) CPC, no encontrándose debidamente demostrado por el recurrente que se persiga en estos autos un nuevo pronunciamiento sobre idéntica cuestión a la que ya fuera resuelta con carácter firme en la ejecución prendaria promovida por Factor S.A. en contra del Sr. Luján, y resultando de las constancias de autos que en los mismos tramita una acción resarcitoria autónoma, fundada en un objeto y una causa distinta a la que sustentara la ejecución prendaria, con la cual no evidencia identidad, continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación promovido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin disidencias relevantes consignadas en el acuerdo final.
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