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Primera Instancia

VALLEJOS, NICOLAS DANIEL c/ BURRATA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por diferencias salariales, liquidaciones e indemnizaciones derivadas de una relación de dependencia y la no entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó solidariamente a BURRATA S.R.L., Bruno Enrqiue Carucchi y Verónica Bursten al pago de $351.887,43 y rechazó la pretensión contra INVERSORA BOLIVAR S.A., fundamentando el reconocimiento de jornada completa, la reclasificación salarial y la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT; además declaró inconstitucional el inciso c) del art. 55 de la Ley 27.802 en lo reseñado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043027/2017
Relacion laboral Diferencias salariales Jornada completa Reclasificacion Indemnizacion art. 80 lct Responsabilidad solidaria Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 inciso c Actualizacion e intereses (ipc + 3%) Certificados art. 80 lct Feriados

¿Quién es el actor?

VALLEJOS NICOLAS DANIEL.

¿A quién se demanda?

BURRATA S.R.L.; ALTO PALERMO S.A. (luego INVERSORA BOLIVAR S.A. en la litis); BRUNO ENRICO CARUCCHI; VERONICA BURSTEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamó diferencias salariales por incorrecta registración (jornada y categoría), incidencia en SAC, incidencia de feriados trabajados, indemnizaciones previstas en arts. 80 y 132 bis LCT y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT); peticionó extensión de responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra BURRATA S.R.L., BRUNO ENRIQUE CARUCCHI y VERONICA BURSTEN y se condenó a dichos codemandados a abonar solidariamente la suma de $351.887,43 más accesorios; se rechazó la pretensión contra INVERSORA BOLIVAR S.A.; se reguló honorarios y costas. El juez ordenó además la entrega de certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes y aplicó actualización e intereses conforme lo fijado en el considerando relativo a la Ley 27.802 (con declaración de inconstitucionalidad del inciso c) del art. 55 en el alcance explicitado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, tendré por acreditado que el actor realizaba una jornada laboral completa (conf. art. 8 C.C.T. 389/04) de martes a domingos de 08:00 a 16:00 horas, en contraposición con la jornada registrada en sus recibos como 'jornada a tiempo parcial'."

"Por lo que en definitiva la remuneración del actor ascendía a la suma de $13.362,07.-"

"En definitiva, las sumas pactadas por las partes colectivas con la calificación de 'no remunerativas' encuadran dentro de las previsiones del art. 103 LCT y Conv. 95 OIT, por lo que corresponde otorgarles a los conceptos en cuestión carácter salarial."

"En síntesis, por todo lo expuesto resultarán procedentes las diferencias salariales por el período de 23 meses anteriores ... las que en definitiva ascienden a la suma de $155.900,61.- ... asimismo a dicha suma habrá de adicionarle la indemnización del art. 80 de la L.C.T. ... por lo que en definitiva el monto de condena asciende a la suma de $195.986,82.- ... por lo que en definitiva la presente demanda prosperará por la suma de $351.887,43.-"

"Que por otra parte ... corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado. Así lo decido."

Sobre feriados: "El reclamo por 'Feriados laborados y no abonados' ... no prosperarán en atención a que el actor ha incumplido al respecto con la carga impuesta por el artículo 65, incisos 3 y 4 de la LO ... la actora ni siquiera ha precisado cuáles son los feriados que supuestamente ha trabajado ... ni determinado la forma de cálculo ..."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia en este decisorio.

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