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Tribunal Superior

ZULETA NOELIA MICAELA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán por incumplimiento contractual. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, remitiendo las actuaciones a ese fuero por ser competente en razón de la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1191/21
Conflicto de competencia Incidente Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Juzgado civil y comercial Lopj art. 71 Remision de autos Competencia material Obra social Zuleta noelia micaela

¿Quién es el actor?

Zuleta Noelia Micaela.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación y se dispuso remitirle las actuaciones para que prosigan su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación y Civil en Documentos y Locaciones de la IXº Nominación."

"La cuestión a resolver ha sido correctamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal, que esta Corte comparte y al cual remite por razones de brevedad."

"Por lo demás, esta Corte ya ha tenido oportunidad de señalar que la competencia material para entender en reclamos de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual corresponde al fuero Civil y Comercial Común, conforme la excepción consagrada en la última parte del inciso 3) del artículo 71, LOPJ (confr. CSJTuc., sentencia n° 833 del 03/08/2016, autos “Pérez, María del Valle c. Factor S.A. [ex Ortega Castro y Cía. S.A.] s/Daños y Perjuicios)”."

Bloque resolutorio (texto íntegro relevante):

"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosigan su trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal."

No consta voto en disidencia; la sentencia está firmada por el Presidente y vocales indicados.

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