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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ HEMSY MOISES s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) interpuso recurso extraordinario federal contra una resolución de este Tribunal en autos por medida cautelar residual. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos del art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 (ausencia de sentencia definitiva equiparable, falta de relato de cuestiones federales y ausencia de demostración de gravamen personal), y condenó a la actora al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1077/20-Q1
Sadaic Medida cautelar residual Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada n? 4/2007 Art. 3? Costas Sentencia 17/12/2021 Derecho de autor Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Hemsy Moisés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar (residual) — pretensión cautelar vinculada a derechos de autor/licencias (según carátula: Medida Cautelar (Residual)).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por SADAIC contra la sentencia de este Tribunal de fecha 17/12/2021; se impusieron las costas a la parte recurrente y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen del 24/02/2022, el que concluye por la declaración de inadmisibilidad del remedio intentado.

III.- El presente recurso resulta inadmisible, puesto que no cumple con las exigencias previstas en el art. 3º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN (cf. CSJT, 23/12/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Pollock Pub s/ Medida Cautelar (residual)”, -Sentencia n° 1339-; íd., 21/09/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Centro Social Cultural y Deportivo Avellaneda Central s/ Medida Cautelar (residual)”, -Sentencia n° 934-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 300-; íd., 19/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 301-; íd., 15/04/2021, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario), -Sentencia nº 288-; íd., 18/03/2021, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Salón Don Juan y otro s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia nº 203-; íd., 16/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Natación y Gimnasia s/ Medida cautelar (Residual)”, -Sentencia n° 780-; íd., 14/08/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) c/ Club Atlético Villa Mitre s/ Sumarísimo (Residual)”, -Sentencia n° 495-).

En este orden se observa que el escrito recursivo incumple con el art. 3º, inciso (a), de la citada Acordada, puesto que la actora no ha demostrado que la sentencia en crisis sea definitiva o equiparable a tal, según la jurisprudencia de la CSJN. Máxime, si se advierte que ése fue, precisamente, el fundamento por el cual esta Corte, el 17/12/2021, declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada. Por lo tanto, el déficit apuntado deviene patente en el presente caso, al advertir que el escrito recursivo de la impugnante consiste, básicamente, en una reedición de los antecedentes de la causa.

A más de lo expuesto, el recurso tampoco cubre los lineamientos del art. 3º inciso (b) de la Acordada Nº 4/2007, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal. En relación al inciso (c) del mismo artículo 3º, no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado al recurrente un gravamen personal, concreto y actual no derivado de su propia actuación. El recurso además es deficitario en relación a la exigencia que prevé el inciso (d), que impone al recurrente la obligación de refutar todos y cada uno de los fundamentos que den sustento a la sentencia en relación con las cuestiones federales planteadas. Por último, no se advierte del recurso cumplimiento con lo requerido en el inciso (e) del art. 3° de la normativa ya citada.

Los motivos expuestos sellan la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado.

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17/12/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.

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