EVARISTO ANTONIA RAFAELA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo reclamando reconocimiento de movilidad previsional sobre su haber jubilatorio. La Corte hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia y casó parcialmente la sentencia de cámara, suprimiendo la condena a abonar sumas “desde la fecha de interposición de la demanda” y ordenando el pago en lo sucesivo conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Antonia Rafaela Evaristo (actora/pensionada provincial transferida a la Nación).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se reconozca su derecho a la movilidad previsional (porcentaje de 75% del 88% del haber del activo en el cargo “Encargado Mayor Cat. 26.01”, con 44 años de escalafón s/360 días) y que se abonen las sumas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó parcialmente la sentencia de la Cámara dejando sin efecto el párrafo que ordenaba el pago “desde la fecha de interposición de la demanda” y dictó sentencia sustitutiva que reconoce el derecho a la movilidad previsional y condena a la Provincia a abonarle mensualmente las sumas correspondientes “en lo sucesivo”. Se impusieron las costas por el orden causado. Se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como puede verse en la transcripción de la demanda y en la de las consideraciones centrales de la sentencia recurrida, lo único reclamado en la demanda era el reconocimiento hacia el futuro de la movilidad previsional de los haberes de la actora, y que la pretensión incoada en la causa no contenía ningún requerimiento retroactivo de pago de diferencias previsionales ya devengadas, dado que solamente procuraba que la Provincia de Tucumán respetara en lo sucesivo la garantía de movilidad que oportunamente se le acordó. Por ello resulta notoriamente incongruente que en el punto II de su parte resolutiva, ordenara a la demandada abonarle mensualmente a la actora 'las sumas correspondientes, en lo sucesivo y desde la fecha de interposición de la demanda', en vez de circunscribir su resolutiva a lo consignado en el punto III de la misma, donde correctamente estableció la obligación de la Provincia de 'adecuar el monto de la pensión de la actora al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme esta sentencia'."
"Ocurre que si el pronunciamiento ordena pagarle a la demandante mensualmente las sumas que le corresponde -conforme a la movilidad y porcentualidad que ostentaban- desde la fecha de formulación de la demanda, va de suyo que a lo que está condenando es al pago de sumas retroactivas en concepto de diferencias mensuales de haberes que, conforme quedó expuesto, no fueron reclamadas en la demanda o, mejor dicho, no integraron el objeto de la pretensión deducida en autos."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán contra la sentencia Nº 648 del 01 de diciembre de 2020 de la Sala IIIª de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, corresponde casar parcialmente dicha sentencia, dejando sin efecto parcialmente el punto II de su parte resolutiva (únicamente el párrafo que expresa: 'y desde la fecha de interposición de la demanda'), conforme a la siguiente doctrina legal: 'No resulta ajustada a derecho la sentencia que, en su parte resolutiva, ordena abonar sumas mensuales a partir de una fecha que no corresponde'. Por consiguiente, corresponde dictar como sustitutiva, la siguiente: 'HACER LUGAR, por lo ponderado, a la presente acción de amparo interpuesta por Antonia Rafaela Evaristo contra la Provincia de Tucumán, reconociendo su derecho a la movilidad previsional en la proporción del 75% del 88% del haber del activo en el cargo de "Encargado Mayor Cat. 26.01", con 44 años de escalafón s/360 días, del poder judicial provincial, y en consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá, en fiel observancia de los derechos que le asisten a la actora con arreglo al derecho adquirido a la movilidad, abonarle mensualmente las sumas correspondientes, en lo sucesivo'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue suscripta por los tres Vocales de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) y el acuerdo resolvió en esos términos (mayoría unánime).
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