DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La Vocal Dra. María Florencia Casas solicitó excusación para no intervenir en los autos Dakar Empresa Constructora S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación por el desempeño del cónyuge en la DGR. La Cámara rechazó la excusación por entender que la causal invocada no encuadra en el artículo 16 del CPCyC y recordó que No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones.
¿Quién es el actor?
La Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Dra. María Florencia Casas, quien formuló el pedido de excusación.
¿A quién se demanda?
Incidente planteado en los autos "Dakar Empresa Constructora S.R.L. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación" ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la excusación/inhibición de la Magistrada para intervenir en el proceso porque su cónyuge, Dr. Carlos Enrique Arias, se desempeña como Jefe del Departamento Técnico Legal de la Dirección General de Rentas, organismo emisor de actos cuestionados en la causa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de excusación formulado por la Dra. María Florencia Casas; la mayoría consideró que la causal invocada no está prevista en el artículo 16 del CPCyC y que el parentesco con funcionario no habilita la excusación conforme al artículo 17.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto extraído de la sentencia (párrafos relevantes, lenguaje del tribunal):
"Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el pedido de excusación formulado por la señora Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo doctora María Florencia Casas en el que expresa: 'Atento a que en autos se cuestionan actos emanados de la Dirección General de Rentas de la Provincia, organismo en el que el doctor Carlos Enrique Arias -cónyuge de la suscripta- se desempeña como Jefe del Departamento Técnico Legal, por razones de decoro, corresponde me inhiba de intervenir en el presente proceso'."
"Ya esta Corte dijo en el precedente 'Sosa Margarita Virginia vs. El Ceibo S.R.L. s/ Daños y perjuicios' -sentencia N° 1876/2019- que 'el instituto de la inhibición como causal de alejamiento en el conocimiento de una causa que le corresponde, debe ser interpretado restrictivamente, por cuanto el indebido apartamiento de un juez que le corresponde entender en una causa, puede afectar con ello una garantía constitucional de los justiciables cual es la del Juez natural (cfr. CCCC, Sala II, sentencia N° 538 del 18-12-2008, ídem, sentencia N° 117 de fecha 02-3-2013)'."
"Es del caso recordar que el artículo 17 último párrafo del referido digesto dispone: 'No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones'. En ese orden, la intervención del letrado, cónyuge de la señora Vocal, durante el procedimiento de emisión de los actos administrativos de los que trata esta causa no da lugar a la excusación de la Magistrada."
"Conforme las consideraciones hasta aquí efectuadas considero que debe rechazarse el pedido de excusación formulado por la señora Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala I, doctora María Florencia Casas para intervenir en este proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Claudia Beatriz Sbdar y Antonio D. Estofán (firmando en disidencia) sostuvieron en su voto: "Siendo atendible la razón invocada por la señora Vocal doctora María Florencia Casas que se excusa, cabe su admisión. Por ello, y encontrándose excusado el señor Vocal doctor Daniel Leiva, y recusado sin expresión de causa el doctor Juan Ricardo Acosta, corresponde: 'ACEPTAR la excusación formulada la señora Vocal doctora María Florencia Casas'."
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