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Tribunal Superior

ORTIZ VILLAFAñE HECTOR ARTURO c/ DIAZ CARLOS GUSTAVO s/ COBRO DE PESOS

El demandado, Procurador Nacional, interpuso recurso de queja por la denegatoria material de su recurso de casación contra la exigencia de patrocinio letrado en un escrito en autos de cobro de pesos. La Corte hizo lugar a la queja por entender que existía gravedad institucional y error en la aplicación de las normas de la Ley Nº 5.233, ordenando se tenga por presentado el recurso casatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46356
Cobro de pesos Procurador nacional Patrocinio letrado Ley n? 5.233 Art. 66 Art. 99 Casacion denegada Gravedad institucional Admisibilidad Queja

¿Quién es el actor?

Ortíz Villafañe Héctor Arturo (actor en autos).

¿A quién se demanda?

Díaz Claudio Gustavo (demandado/quejoso, Procurador Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de cobro de pesos; el incidente objeto del recurso es la exigencia de patrocinio letrado al demandado-procurador y la denegatoria material de su recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el demandado Claudio Gustavo Díaz y, en consecuencia, se admitió la impugnación contra la denegatoria material del recurso de casación ordenando que se tenga por planteado el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta admisible."

"El punto debatido en el recurso de casación se refiere, sustancialmente, a los alcances con que debe ser entendida la habilitación conferida por la Ley Nº 5.233 a los Procuradores para prescindir de la dirección letrada de un abogado cuando se trate de 'la defensa de sus intereses propios' (cfr. art. 66), y de la extensión con que dicha norma debe ser interpretada teniendo en cuenta la disposición contenida en otra norma que, a su turno, exige como obligatoria la firma de letrado en diversos escritos señalados por la ley (cfr. art.99). ... Tal temática representa una cuestión clave referida al ejercicio de la abogacía y de la procuración y a los límites de las habilitaciones legales conferidas por la ley reglamentaria de dichas profesiones lo cual, en definitiva, tiene un alto impacto sobre el sistema de administración de justicia y sobre la comunidad toda, al constituir el ejercicio de la abogacía una función pública de desempeño particular (cfr. art. 1, Ley Nº 5.233)"

"Finalmente cabe señalar que el recurso denuncia, con fundamentos suficientes, infracción de norma de derecho y la doctrina de la arbitrariedad. Consecuentemente, corresponde hacer lugar a la queja."

Texto del dispositivo final:

"HACER LUGAR, al recurso de queja por casación denegada, interpuesto por el demandado Claudio Gustavo Díaz, en ejercicio de sus propios derechos, en los autos 'Ortiz Villafañe, Héctor Arturo vs. Díaz, Carlos Gustavo s/ Cobro de pesos'. HÁGASE SABER."

(No se registran votos en disidencia en la sentencia remitida.)

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