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Tribunal Superior

COLOMBRES MARIA ELENA c/ GIMENEZ RENE GUSTAVO s/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó la existencia de relación de dependencia laboral. La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación por estimar adecuada y no arbitraria la valoración probatoria de la Cámara de Trabajo al no acreditarse las notas de subordinación propias del vínculo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46352
Despido Relacion de dependencia Prueba testimonial Subordinacion Carga de la prueba Casacion Arbitrariedad en la valoracion Ley de contrato de trabajo Sana critica Costas.

¿Quién es el actor?

María Elena Colombres.

¿A quién se demanda?

René Gustavo Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido; reconocimiento de relación de dependencia y prestaciones laborales correlativas (despido).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que no admitió acreditada la relación de dependencia; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente y se difirió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tomados tal cual del pronunciamiento):

"La Cámara consideró que la actora no probó, la prestación de servicios, para el accionado con las notas típicas que caracterizan la relación de dependencia como son el poder de dirección, de subordinación y de sanción. Para así resolver valoró la prueba instrumental, las actuaciones sustanciadas ante la Secretaría de Estado de Trabajo de Tucumán, los informes de la AFIP, la Municipalidad de La Cocha y la Dirección de Rentas de la Provincia, la prueba testimonial, la falta de exhibición de libros laborales por el demandado, la absolución de posiciones rendida por el accionado y el informe pericial; y consideró que dichas probanzas no son útiles ni conducentes para acreditar que la reclamante hubiera cumplido servicios bajo relación de dependencia.

En particular, con respecto a la prueba testimonial, ponderó que los testimonios de Romina Eliana Faciano (cfr. fs. 123) y Sandra Marcela Quiroga (cfr. fs. 124) no alcanzan a demostrar la concurrencia de las notas reveladoras de la subordinación; que si bien ambas coinciden al afirmar que la actora trabajó en la despensa del demandado, que realizaba tareas tales como cobrar, limpiar y atender y su horario de trabajo, sostuvo que no resultan concluyentes, específicas, con suficiente razón de sus dichos, resultando ineficaces y endebles para avalar que los servicios que invoca la accionante se prestaron en relación de dependencia. Refirió imprecisiones en los testimonios rendidos, en el sentido que las declarantes manifestaron que, la actora, prestó servicios para el demandado durante un año “más o menos”, cuando de los términos de la demanda surge que ello aconteció sólo desde enero hasta septiembre del año 2007, que afirmaron que la actora también realizaba tareas de cobranza que no fueron mencionadas en la demanda, como así también que omitieron señalar que hubieran visto al demandado abonar las remuneraciones a la actora, o darles órdenes e instrucciones en la realización de las supuestas tareas. Concluyó que los testimonios eran inoficiosos, no resultaban convincentes respecto de los hechos relatados al demandar y que las declaraciones no se corroboraban con el resto de las probanzas que obran en el expediente.

Confrontados los argumentos de la recurrente con los fundamentos del fallo y constancias de la causa, considero que carece de razón la actora cuando denuncia que, el Tribunal de Grado habría incurrido en una arbitraria valoración de las probanzas de la causa, concretamente, de la prueba testimonial, para justificar lo resuelto en autos.

Al respecto, entiendo que la operación intelectual realizada por el Tribunal de Mérito no resulta reñida con las reglas que rigen la valoración de las pruebas cuando concluyó que, los testimonios de marras, son insuficientes a los fines de demostrar que en la vinculación que éstos refieren entre la actora y el demandado yacen las notas que caracterizan la dependencia laboral.

Se ha sostenido que “'cuando se trata de dar por probado un hecho sólo mediante prueba de testigos, las declaraciones deben ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de los dichos y no deben dejar duda. De allí que no puede otorgarse carácter definitorio a esa única prueba si no reúne estas condiciones' (cfr.Falcón, Enrique M., “Tratado de la Prueba”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009, pág. 653)” (CSJT, sentencia Nº 642 del 08/8/2012, “Sicard, Raúl Enrique vs. Cianci, Miguel Ángel s/ Despido”).

Es oportuno recordar también que esta Corte ha dicho que “Las reglas de la sana crítica no son normas jurídicas, sino simples preceptos de sentido común, cuya aplicación queda sometida a la prudencia, rectitud y sabiduría de los jueces; su infracción sólo puede invocarse por vía de casación en caso excepcional, al habérselas violentado hasta el absurdo; todo ello reiteramos, porque las reglas de la sana crítica no constituyen normas jurídicas sino de lógica, que sólo se infringen cuando se hace una valoración manifiestamente absurda, lo que no sucede con el fallo de la Cámara” (CSJT, sentencia N° 53 del 11/7/2015, “Navarro Teodora Rosa vs Sanna Pablo Antonio s/ Indemnizaciones”; sentencia N° 123 del 04/4/2011, “Montel Nelly Eugenia vs. La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales y otros s/ Indemnizaciones”, entre otras)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los tres Vocales (Goane, Sbdar y Gandur). No hubo disidencias relevantes.

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