FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA-LESIONES
Cuestión contencioso-administrativa por sanción aplicada por incomparecencia a audiencia de conciliación en procedimiento de defensa del consumidor. La Corte confirmó la nulidad de la sanción por falta de imputación de cargos y, en forma parcial, dejó sin efecto la decisión que negó la regulación de honorarios y remitió el asunto para nueva resolución sobre ese punto.
¿Quién es el actor?
PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS S.A. de capitalización y APLA, representada en la apelación por Mariano Enrique Fernández (apelante en la instancia contravencional).
¿A quién se demanda?
Dirección de Comercio Interior (autoridad de aplicación) / procedimiento seguido por la Secretaría Contravencional; en casación intervino el apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de resolución administrativa que impuso multa por incomparecencia a audiencia de conciliación (art.14 Ley Provincial N° 8.365 y su decreto reglamentario) y regulación de honorarios del apoderado del Superior Gobierno (solicitada y denegada por la sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el agravio relativo a que no fuera necesaria la imputación de cargos antes de sancionar por incomparecencia —confirmando la nulidad de la sanción por falta de imputación—; hizo lugar parcialmente al recurso en cuanto a la improcedente denegatoria de regulación de honorarios, dejando sin efecto ese punto y ordenando remisión al juzgado de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración. Las costas se imponen en la forma indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1- Uno de los agravios de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesariedad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley 8365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma... La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. Por lo expuesto, el agravio se rechaza."
"V.2.- ...A partir de las razones precisadas y dejando expresamente aclarado que lo antes considerado no implica direccionamiento alguno de lo que se deba resolver en la nueva sentencia a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y dejar sin efecto la decisión sobre los honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada con base a la siguiente doctrina legal: 'Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso'. En consecuencia, se deben remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (distinta integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación... II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al mencionado recurso... dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en su punto III. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento... III.- COSTAS, como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; los Dres. Posse (preopinante), Estofán y Leiva votaron en iguales términos. No hubo disidencia.
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