AGUILAR JORGE ALEJANDRO c/ RODOLFO Y JUAN M. GONELLA S.H. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos por créditos laborales derivados de despido. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara sólo en lo referente a los intereses y honorarios, disponiendo aplicar como doctrina la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y ordenar nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Aguilar Jorge Alejandro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Rodolfo y Juan M. Gonella S.H. y otros (empleadores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por créditos laborales (indemnizaciones, diferencias de haberes, sanciones, etc.) y su liquidación con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó parcialmente la sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo (20/8/2015) únicamente respecto de la tasa de intereses aplicada y la regulación de honorarios. Se remitieron los autos a la Cámara para que practique una nueva planilla de intereses y regule honorarios. Se impusieron las costas de la instancia casatoria como se consideraron y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (citados textualmente):
"Por ello, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación en examen y, por ende, Casar Parcialmente la sentencia impugnada, punto I resolutivo, solo en lo referido a los intereses fijados, en base a la siguiente doctrina legal: 'En el contexto de las singularidades del crédito laboral objeto del proceso judicial deducido por el trabajador y de las circunstancias económicas actuales, el mantenimiento incólume del contenido económico de la sentencia conduce a liquidar los intereses que se deben a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago', y Remitir los autos a la Cámara a fin de que practique nueva planilla de intereses, con arreglo a lo considerado."
"En las circunstancias económicas actuales derivadas del proceso de desvalorización de la moneda, considero que la tasa pasiva del BCRA se ha tornado altamente negativa respecto del incremento del costo de vida y, por ende, no satisface el daño que la mora del empleador en el pago del crédito causa al trabajador; es decir, ha dejado de mantener la incolumidad del contenido económico de las sentencias... En otras palabras, el criterio que propicio (tasa activa) no resulta portador de una verdad absoluta y eterna, sino que... deberá atenderse a las circunstancias específicas de cada caso para ajustar la tasa de interés judicial al supuesto concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
La firma indica "(en disidencia parcial)" junto a la Vocal Claudia Beatriz Sbdar; el acuerdo final es el que figura en el dispositivo mayoría y se aplica como decisión del Tribunal.
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