JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

SCANIA ARGENTINA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La demandante, SCANIA Argentina S.A., cuestionó la constitucionalidad de la Resolución General 86/00 de la DGR por su método de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que se remitan las actuaciones para que esa Cámara, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento atendiendo la doctrina legal expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
607/17
Casacion Inconstitucionalidad Ingresos brutos Percepcion (regimen de recaudacion) Resolucion general 86/00 Ley 9.155 (art. 1? inc. 24) Reserva de ley / legalidad tributaria Anulacion de sentencia Remision para nuevo pronunciamiento D.g.r. provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

SCANIA Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aplicación de la Resolución General 86/00 de la D.G.R. (régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos) y se solicita declarar su inconstitucionalidad para el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia N° 2010 del 04/08/2020 de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa, anuló esa sentencia y remitió las actuaciones a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal expuesta. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.- La sentencia en crisis, ha resuelto lo siguiente: “I. HACER LUGAR a la demanda interpuesta por SCANIA ARGENTINA SA en contra de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad, para este caso concreto, de la resolución general 86/00 de la DGR, por las razones expresadas. II. COSTAS, a la demandada. III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad”.

VIII.- El eje de la cuestión debatida, radica en determinar si las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación son exorbitantes de las reconocidas por la Constitución de la Provincia al Poder Ejecutivo. En este orden, surge evidente de la compulsa de la sentencia en crisis, que el Tribunal ha omitido analizar la normativa actual aplicable al caso, en concreto la Ley N° 9.155 (art. 1º inc. 24), que introduce una modificación a los elementos estructurales de los regímenes de recaudación regulados por el art. 32 del CT. Esta Corte se ha expedido en sentido similar en la sentencia N° 936 de fecha 24 de noviembre de 2020. En definitiva y más allá de lo que se resuelva sobre la aplicación, o no, de la señalada reforma legislativa en el presente caso y sus eventuales efectos sobre la designación de la firma actora como agente de percepción; el agravio concreto sobre la cuestión interpela la validez de lo decidido en la instancia previa. Por ello es necesario un análisis global del caso analizado en las presentes actuaciones teniendo en cuenta la señalada reforma legislativa y explicando las razones que justifiquen la eventual decisión de aplicarla o no al caso concreto. En función de lo analizado, se observa que la cuestión planteada por la demandada en esta instancia, por su naturaleza e incumbencia, reclama un análisis particularizado, lo que no ocurrió en la sentencia de grado, todo lo cual justifica que sea dejada sin efecto en lo pertinente, a los fines que se dicte un nuevo pronunciamiento, el cual debe pronunciarse específicamente sobre la mencionada normativa y su incidencia, o no, en el presente caso.

IX.- En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido en contra de la sentencia N° 2010 de fecha 04/8/2020 expedida por la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativa del Centro Judicial Capital, la que debe anularse, conforme a la siguiente doctrina legal: “Corresponde dejar sin efecto la decisión que omitió realizar un análisis concreto sobre la aplicación, o no, de una modificación normativa relacionada a la plataforma fáctica y jurídica del caso”. En consecuencia, y teniendo en cuenta el alcance de lo resuelto, corresponde remitir las presentes actuaciones a la Excma. Cámara Contencioso Administrativo a fin de que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina legal expuesta, dejando establecido que lo que se resuelve en esta instancia no implica, de manera alguna, adelantar opinión acerca de las cuestiones que son objeto del reenvío. Teniendo en cuenta la solución, no corresponde dar tratamiento al resto de sus agravios. En atención a la naturaleza del vicio que afecta la validez de la sentencia, las costas de esta instancia extraordinaria local deben imponerse por el orden causado (conf. art. 105, inc. 1°, del CPCCT).

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Drs. Daniel O. Posse, Antonio D. Estofán y Juan R. Acosta) coincidieron en el resultado; no hubo disidencias que alteren el decisorio mayoritario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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