MOLINA MARCELO EDUARDO, MOLINA SILVIA MARIANELA, MOLINA ROBERTO EXEQUIEL Y MOLINA JORGE ANTONIO c/ BARRIONUEVO ANGEL HUMBERTO Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION -
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con muerte y lesiones. La Cámara confirmó en lo esencial la condena contra los dueños y conductor del vehículo por aplicación del artículo 1113 (responsabilidad por cosa riesgosa), rechazó la exclusión de cobertura pretendida por la aseguradora, pero modificó parcialmente la sentencia respecto de la acumulación de daño psicológico y daño moral y delimitó la responsabilidad de la aseguradora al límite mínimo vigente de la SSN al tiempo de la liquidación.
¿Quién es el actor?
JORGE ANTONIO MOLINA, MARCELO EDUARDO MOLINA, SILVIA MARIANELA MOLINA y ROBERTO EXEQUIEL MOLINA (hijos/representantes de víctimas).
¿A quién se demanda?
Herederos y cotitulares (José Humberto y Juan Carlos Barrionuevo) y la aseguradora citada en garantía SAN CRISTÓBAL S.M.S.G. (póliza N° 08-01-2049685).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte (José Eduardo Molina) y lesiones (Jorge Antonio Molina) por accidente de tránsito ocurrido el 08/05/2006; rubros reclamados: pérdida de chance, incapacidad, daño moral, daño psicológico, gastos, y condena contra aseguradora.
¿Qué se resolvió?
En acuerdo unánime, la Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra los codemandados propietarios y al conductor; rechazó la exclusión de cobertura y la falta de legitimación/acción opuestas por la aseguradora; pero revocó parcialmente la sentencia respecto a la indemnización por daño psicológico (lo encuadró dentro del daño moral y descartó la cuantía separada fijada) y estableció que la responsabilidad de la aseguradora queda limitada al valor mínimo de cobertura que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento de la liquidación judicial del daño. Imputó costas hasta el límite de cobertura a la aseguradora y el resto a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la responsabilidad objetiva y la valoración probatoria:
"Ante la inexistencia de pruebas sobre la referida falla mecánica del automotor (que de todos modos, hubiere resultado irrelevante en autos, por el principio del riesgo o vicio de la cosa) y/o sobre la invocada culpa de las víctimas del siniestro; cobra vigencia en el caso concreto el principio de la responsabilidad objetiva, en virtud del que, el dueño (los cotitulares de la camioneta) o guardián (el conductor) del vehículo, responden por el daño causado a otro, según lo previsto por el art. 1113 del Código Civil; por lo que se impone que los codemandados indemnicen los perjuicios sufridos por los actores."
2) Sobre la imputación de culpa concurrente por omisión del cinturón:
"De tal forma, surge palmariamente demostrado de las constancias de autos... que los actores fueron expulsados del habitáculo de la camioneta que los transportaba debido a que no utilizaron los cinturones de seguridad de los que debieron disponer... y ello implicó la asunción de un riesgo... que no tiene que ver con la 'culpa' en la producción del evento... lo que en definitiva generó un quiebre en la relación de causalidad, dada la culpa de las víctimas que permitía se eximiera de responsabilidad al dueño del rodado en la justa proporción..."
(el Tribunal valoró la prueba disponible y concluyó que esa circunstancia no quedó probada en autos y, por ende, no quebró la presunción objetiva aplicable).
3) Sobre la excepción de la aseguradora y la cobertura:
"La Aseguradora no ha acreditado el invocado impedimento físico en el conductor del vehículo (trastorno de coordinación motora) ... En consecuencia, lo relativo a la defensa de falta de legitimación pasiva y/o falta de acción opuestas por la citada en garantía; estando a la improcedencia analizada sobre la defensa de exclusión de cobertura, corresponde su rechazo."
Y sobre la limitación de la responsabilidad de la aseguradora:
"La cobertura de la aseguradora citada en garantía, tiene un límite, pero el mismo no es el estipulado al tiempo de la emisión de la póliza... sino en el valor mínimo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto a los seguros de responsabilidad civil obligatoria, que se encuentre vigente al momento de la liquidación judicial del daño ordenado en la sentencia definitiva."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por la Sala (Dra. Ana Carolina Cano y Dra. María Cecilia Menéndez). El bloque dispositivo final (resolutivo) es el que manda (se confirma en lo principal y se modifica en los puntos indicados).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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