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Tribunal Superior

S.A. VERACRUZ c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD S/

Se plantearon pedidos de excusación de los vocales Daniel Leiva y Sergio Gandur en el expediente “S.A. Veracruz vs. Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro” por vínculos personales con intervinientes del proceso. El Tribunal aceptó la excusación del Dr. Daniel Leiva y rechazó la del Dr. Sergio Gandur por no encuadrar el vínculo invocado en las causales legales de excusación, aplicando artículo 16 CPCyCT y el criterio según el artículo 17 sobre parentesco con funcionarios que intervienen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
126/18
Excusacion Inhibicion Parentesco por afinidad Articulo 16 cpcyct Articulo 17 cpcyct Funcionarios intervinientes Competencia judicial Incidente Contencioso administrativo S.a. veracruz vs. obispo colombres

¿Quién es el actor?

Los señores Vocales Dr. Daniel Leiva y Dr. Sergio Gandur formularon pedidos de excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente planteado en el marco del expediente “S.A. Veracruz vs. Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Peticiones de excusación/inhibición para intervenir en el proceso por existencia de vínculos personales (parentesco por afinidad/cuñados y otros vínculos).

¿Qué se resolvió?

I) Aceptó el pedido de excusación del Dr. Daniel Leiva. II) Rechazó el pedido de excusación del Dr. Sergio Gandur.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo legal la causal invocada por el señor Vocal doctor Daniel Leiva que se excusa, artículo 16, inciso 8º del CPCyCT, de aplicación supletoria en el fuero, cabe su admisión."

"El señor Vocal doctor Sergio Gandur en fecha 15 de diciembre de 2021 se excusa de intervenir en el presente proceso 'en razón del vínculo que me une con el Dr. Ing. Agr. Hernán Salas (cuñado), quien suscribe los informes obrantes el cuaderno de pruebas de la codemandada Provincia de Tucumán (Expte. 126/18-D1), en su carácter de Director Asistente en Investigación y Tecnología Agropecuaria de la Estación Experimental Agroindustrial ´Obispo Colombres´', a tenor de lo normado por el artículo 16, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria, en virtud del artículo 89 del Código Procesal Administrativo."

"A partir de la lectura de los fundamentos del pedido de excusación formulado por el Sr. Vocal, Dr. Sergio Gandur y el análisis del inciso 1° del artículo 16 del CPCyCT al caso en cuestión surge evidente que la solicitud de excusación no encuadra en la causal invocada en las previsiones del artículo 16 del CPCyCT. En efecto, no obstante existir un parentesco por afinidad dentro del segundo grado (cuñados), entre el Sr. Vocal Sergio Gandur con el Ing. Agr. Hernán Salas, dicho vínculo debe serlo entre el juez con 'alguno de los litigantes o con su letrado o apoderado'. El Ing. Agr. Hernán Salas no se encuentra subsumido en ninguna de ellas, siendo Director Asistente en Investigación y Tecnología Agropecuaria de la Estación Experimental Agroindustrial 'Obispo Colombres' (codemandada en autos), habiendo suscripto informes obrantes en el cuaderno de pruebas de la otra codemandada Provincia de Tucumán."

"Es del caso recordar que el artículo 17 último párrafo del referido digesto dispone: 'No dará lugar a excusación el parentesco del juez con los funcionarios que intervengan en el proceso ejerciendo sus funciones'. Partiendo de esa norma y de la pauta hermenéutica que de allí emana, la intervención del ingeniero agrónomo Hernán Salas, cuñado del Sr. Vocal Sergio Gandur, durante el procedimiento judicial no da lugar a la excusación del Magistrado."

¿Cómo votaron los jueces?

La señora Vocal Dra. Ebe López Piossek "manifiesta que habiendo analizado nuevamente la causal invocada por el señor Vocal doctor Sergio Gandur, modifica el criterio sostenido en otras ocasiones, compartiendo en esta oportunidad lo considerado por los integrantes de este Tribunal." Además se consignó que las Vocales Dra. Claudia Beatriz Sbdar y Dra. Eleonora Rodríguez Campos se encuentran excusadas. El dispositivo final acuerda aceptar la excusación de Leiva y rechazar la de Gandur. Sentencia firmada por los Dres. Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Ebe López Piossek.

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