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Tribunal Superior

BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOP. LTDO. -EN LIQUIDACION JUDICIAL- c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción de inaplicabilidad e inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán respecto de los tributos PACIS y TACIS. El tribunal reguló honorarios al apoderado de la actora por los recursos de casación y extraordinario federal y negó, por ahora, la regulación por la acción de repetición de pagos, por falta de liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1192/06
Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Pacis Tacis Recurso de casacion Recurso extraordinario federal Municipalidad de san miguel de tucuman Accion de repeticion de pago Ejecucion de sentencia Ley n? 5.480.

¿Quién es el actor?

Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. -En Liquidación Judicial-.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los tributos PACIS y TACIS previstos en el artículo 120 de la Ordenanza Municipal Nº 229/77 modificada por la Ordenanza Nº 3032/01, y una acción de repetición de pago.

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios al letrado patrocinante por las actuaciones relativas al recurso de casación y al recurso extraordinario federal en sumas determinadas; se deniega, por ahora, la regulación de honorarios por la acción de repetición de pago hasta que se practique la liquidación de la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen estos autos a conocimiento y resolución del Tribunal para regular honorarios por las actuaciones cumplidas en relación a los recursos de casación y extraordinario federal interpuestos por la parte demandada, y que fueran resueltos por esta Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, en fechas 22 de septiembre de 2016 y 29 de diciembre de 2016 (fs. 801/810 y 845 y vta.)."

"Atento el objeto de la presente en que la parte actora demandó a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a fin de que se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los tributos PACIS y TACIS previstos en el artículo 120 de la Odenanza Municipal N° 229/77 modificada por la Ordenanza N° 3032/01 creadora del TACIS, se establece que a los fines regulatorios carece de contenido económico directo. En consecuencia, para regular honorarios se tendrá en cuenta el carácter en que intervino el letrado de la accionante -art. 14-, tarea profesional desarrollada, tiempo empleado, resultado obtenido -art. 15- y arts. 4, 19, 38 y demás concordantes de la Ley N° 5.480."

"Respecto a la acción de repetición de pago, por ahora, no corresponde regular honorarios al letrado Martín Eduardo Zavaleta atento a que en la demanda no se indicó el monto reclamado y ninguna de las planillas existentes en autos fue convalidada por la sentencia definitiva, la que mandó a restituirle al actor los montos que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia, liquidación que aún no se practicó (cfr. sentencia N° 2254 del 22/11/2019, fs. 938/943)."

¿Qué se resolvió?

"I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso de casación resuelto mediante sentencia N° 1138 de fecha 22 de septiembre de 2016, por la acción de inconstitucionalidad, al letrado Martín Eduardo Zavaleta (patrocinante), en la suma de $40.000 (pesos cuarenta mil).

II.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas en relación al recurso extraordinario federal resuelto mediante sentencia N° 1715 de fecha 29 de diciembre de 2016, por la acción de inconstitucionalidad, al letrado Martín Eduardo Zavaleta (patrocinante), en la suma de $25.000 (pesos veinticinco mil).

III.- NO HACER LUGAR, por ahora, a la regulación de honorarios del letrado Martín Eduardo Zavaleta, por la acción de repetición de pago, conforme lo considerado."

(No se registran votos en disidencia en el texto disponible.)

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