ZARZA LUIS EDUARDO c/ MOA JAVIER ALEJANDRO RODRIQUEZ, PABLO HECTOR Y ASEGURADORA FEDERAL DE SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por casación denegada al entender que la impugnación plantea una mera discrepancia fáctica con la valoración probatoria y no acredita arbitrariedad, absurdo o quebrantamiento de la sana crítica que justifique la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Zarza.
¿A quién se demanda?
Javier Alejandro Moa; Pablo Héctor Rodríguez; Aseguradora Federal de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial, incluyendo incapacidad sobreviniente (informe forense que estima 10% incapacidad parcial permanente) y daño moral/material.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por casación denegada; se declaró inadmisible el recurso de casación y, por ende, no se admite la vía extraordinaria planteada por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto literal):
"La mera lectura del escrito de interposición del recurso de casación –reiterados luego en el recurso de queja- permite advertir que la impugnación tiene carácter eminentemente fáctico, toda vez que los argumentos del recurrente confrontan con la conclusión de la sentencia en lo referido a la acreditación de los recaudos legales para la procedencia del rubro indemnizatorio por incapacidad sobreviniente en base a una previa estimación de los elementos probatorios arrimados al proceso. Siendo así, no se observa sino una discrepancia en relación a la debida acreditación de la incapacidad física del actor que torne procedente la indemnización por el rubro incapacidad sobreviniente."
"En otras palabras, los agravios de la actora plantean de modo aparente la cuestión de derecho, ya que la pretensión se dirige a realizar un nuevo examen crítico de los medios probatorios, supuesto inadmisible por vía del recurso de casación."
"En conclusión, se advierte que el Tribunal a quo efectuó un análisis razonable del material recogido en el proceso sin que, pese al esfuerzo argumental desarrollado en el memorial casatorio y en el de queja, logre demostrar la palmaria arbitrariedad sentencial que pudiera hacer penetrar la cuestión por la presente vía extraordinaria local. Es que, a riesgo de resultar reiterativo, cabe asegurar que 'este Tribunal no puede convertirse en una tercera instancia para rever lo decidido por otros tribunales si no se advierte arbitrariedad, absurdo o quebrantamiento severo de las reglas de la lógica y de la sana crítica en la apreciación de los hechos y de la prueba. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que por tratarse de un remedio excepcional, el absurdo o arbitrariedad deben ser apreciados con criterio restrictivo'."
No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final; el acuerdo resolvió por mayoría el rechazo de la queja (firma de los ministros Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse).
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