ROLANDI JUAN CARLOS c/ SUC.DE PEDRO HERNAN LINO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION
El actor demandó por incumplimiento de contrato y cobro de U$S363.333 derivados de un convenio para la construcción de una destilería. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y condenó a los herederos de De Pedro al pago de U$S363.333 más intereses, por entender que la obligación subsiste en la masa hereditaria y que los demandados estaban en mejor posición probatoria.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Rolandi.
¿A quién se demanda?
Silvia Josefina del Valle Rodríguez (viuda) y sus hijos José Hernán De Pedro, María Liliana De Pedro, Pablo Lino De Pedro y Fernando Rogelio De Pedro Molina (herederos de Hernán Lino De Pedro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de contrato y cobro de dólares por U$S363.333 (monto que correspondía a Rolandi según convenio de fecha 22/06/2009) más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Familia y Sucesiones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y dictó sentencia sustitutiva haciendo lugar a la demanda contra los herederos por U$S363.333 más intereses y costas; impone las costas a la parte vencida y reserva honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se infiere que no está en discusión la existencia y naturaleza de las negociaciones contractuales entre De Pedro y Rolandi, pero sí es materia de controversia en esta instancia el supuesto incumplimiento de parte del primero (hoy sus herederos) en pagar las sumas acordadas como precio del contrato."
"En ese orden, debo decir que cuando el actor demanda por incumplimiento de contrato, le basta probar su título, quedando a cargo del accionado la prueba de los hechos extintivos o impeditivos de tal cumplimiento."
"Los herederos en calidad de continuadores de la persona del causante, deben afrontar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por Hernán Lino De Pedro en el contrato de fecha 22/06/2009 desde que éstos en su calidad de herederos forzosos, entran en posesión de la herencia desde la muerte del autor de la sucesión sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignorasen la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia (art. 3410 CC) o aún cuando la sincera voluntad de los herederos fuere diversa y por ende deben cumplir con la obligación personal asumida por el causante de entregar la suma de dinero en cuestión."
Citas textuales importantes del fallo a efectos probatorios y doctrinarios:
"La teoría de la carga dinámica de la prueba ... implica poner en cabeza de quien está en mejores condiciones de probar determinados hechos, la carga de hacerlo."
"De las pruebas testimoniales rendidas en autos... el Ingenio La Trinidad abonó a Hernán Lino De Pedro la totalidad del precio pactado por la obra."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue unánime; la Dra. Ana Carolina Cano expuso el voto fundante y la Dra. María Cecilia Menéndez adhirió.
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