PEDRAZA ALBERTO CRISOSTOMO Y SOSA NELIDA s/ SUCESION
Dora Rosa Carrizo impugnó la providencia que declaró desierto el recurso de apelación por extemporánea la presentación de agravios en la sucesión Pedraza y Sosa. La Cámara hizo lugar al recurso subsidiario, revocó la declaratoria de desertación, tuvo por presentado el memorial de agravios y remitió los autos a origen para que la jueza a-quo dicte la sustitutiva.
¿Quién es el actor?
Dora Rosa Carrizo (apelante).
¿A quién se demanda?
Providencia de fecha 21/10/2021 dictada por el Juzgado de Familia y Sucesiones de la IIIª Nominación (y, en subsidio, la parte contraria cuya identidad procesal no contesta el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que declaró desierto el recurso de apelación por considerar extemporánea la presentación del memorial de agravios; se pide que se revoque ese decreto y se tenga por presentado el memorial en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó la providencia de fecha 21/10/2021, tuvo por presentado en tiempo y forma el memorial de agravios y ordenó remitir los autos a la juez de origen para que dicte la providencia sustitutiva; costas sin imposición; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De ello se desprende que en el caso de autos, la parte recurrente hizo uso del plazo de gracia concedido por el art. 132 del CPCCT antes transcripto, con el cual contaba con las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo para ejercer la facultad procesal de expresar agravios."
"De otro lado cabe tener en cuenta además que no consta en autos previo al proveído de fecha 21/10/21 un informe actuarial que advierta a la Sra. juez A quo, los días feriados mencionados precedentemente. De allí que corresponde descontar esos días inhábiles, del cómputo de días para el vencimiento del plazo para expresar agravios."
"Con lo cual, si la cédula que notifica la concesión del recurso de apelación al recurrente fue depositada el día martes 05/10/2021, la notificación se produjo el día miércoles 06/10/2021, y los términos para la presentación de los agravios comienzan a computarse el día 07/10/2021, descontando los dos días feriados, el plazo vencía el 15/10/2021, con cargo extraordinario el 18/10/2021 a hs. 10:00, por lo que la expresión de agravios presentada en fecha 16/10/2021 a hrs. 21:55 resulta presentada en tiempo y forma."
"Atento a las consideraciones precedentes, y habiéndose expresado agravios, dentro del plazo previsto para hacerlo, cabe concluir que el decreto impugnado no resulta ajustado a derecho, correspondiendo en consecuencia receptar el recurso de apelación en subsidio deducido por Dora Rosa Carrizo en fecha 29/10/2021, en contra de la providencia de fecha 21/10/2021."
Resolutivo final transcripto:
"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido en fecha 29/10/2021 por DORA ROSA CARRIZO, en contra de la providencia de fecha 21/10/2021; y en su mérito, se reenvía a origen a fin de que la Sra. Juez A-quo dicte la sustitutiva y continúe el trámite conforme a lo considerado.
II°) COSTAS: Sin imposición conforme se considera (art. 107 CPCyCT.).
III°) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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