GALVAN JOSE ALBERTO Y REY DE GALVAN VICTORIA PAULINA ESTELA s/ SUCESION
La coheredera interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra providencia que rechazó medidas urgentes para proteger el acervo hereditario por presuntas maniobras del apoderado. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia de fs. 10/12/21 y ordenó al juez de grado dictar la sustitutiva y continuar el trámite para garantizar medidas urgentes en protección del patrimonio sucesorio.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Galván Rey, coheredera y heredera declarada en el expediente sucesorio.
¿A quién se demanda?
Medida incidental contra el C.P.N. José Juárez (denunciado por conducta perjudicial) y, en la providencia recurrida, decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, que desestimó la revocatoria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la apertura de incidente por actitud perjudicial contra el patrimonio del acervo (obra de platabanda y actuaciones del apoderado Juárez), medidas urgentes de conservación del haber hereditario y la imposición de sanciones pecuniarias al denunciado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara concedió el recurso de apelación subsidiario, revocó la providencia de fecha 10/12/2021 y remitió las actuaciones al juez de grado para que dicte la providencia sustituta y continúe el trámite conforme a lo considerado por la Alzada. No se pronunció sobre costas a mérito del principio de bilateralidad ausente; honorarios a regular oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este marco, y sobre esta base, entendemos que la finalidad de la administración de la herencia es mantener una correcta conservación del haber hereditario, desde la muerte del causante y hasta tanto se realice la adjudicación individual de los bienes que lo componen, a los herederos."
"Por lo tanto, del análisis de la normativa del CCCN, especialmente el art. 2327 transcripto, donde se enumeran una serie de medidas que pueden ser adoptadas por el juez a pedido de uno de los coherederos, donde todas deben estar destinadas a resolver cuestiones urgentes que requieren la acción inmediata respecto de bienes hereditarios (...) surge evidente que la interpretación deberá ser necesariamente restrictiva cuando se pretenda obtener la autorización judicial para otorgar actos que requieran el consentimiento unánime de los coherederos, ya que debe demostrarse el peligro al interés común."
"Por ello, consideramos que el proveído apelado dictado por el Sr. Juez de grado no se encuentra ajustado a derecho, por lo que deben ser revocado en tanto resulta inadecuado ante el marco normativo precedentemente detallado."
Bloque dispositivo final transcripto:
"Iº) HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto en subsidio por MARIA EUGENIA GALVAN REY, ... y en consecuencia, REVOCAR la providencia de fecha 10/12/2021, dictada por el Juzgado de primera instancia ... y en su mérito, se reenvía a origen a fin de que el Sr. Juez A-quo dicte la sustitutiva y continúe el trámite conforme a lo considerado.
IIº) COSTAS: Según lo considerado.
IIIº) HONORARIOS: Oportunamente.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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