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Cámara de Apelaciones

NAVARRO YANINA ELIZABETH c/ POLCEVERA S.R.L. s/ COBRO DE PESOS s/ CUADERNO DE PRUEBA TESTIMONIAL

La demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio solicitando nueva fecha para producir prueba testimonial. La Cámara confirmó la providencia que negó la reprogramación y rechazó el recurso, por haberse vencido el término probatorio y existir falta de diligencia de la parte; alude además a la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción de prueba (art. 82 CPL).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
46321
Prueba testimonial Termino probatorio Inapelabilidad Art. 82 cpl Revocatoria Apelacion en subsidio Diligencia procesal Costas Competencia probatoria Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Navarr o Yanina Elizabeth (actora) (expediente caratulado contra Polcevera S.R.L.; en este cuaderno la parte demandada es Polcevera S.R.L. representada por el letrado Luis María Díaz Augier).

¿A quién se demanda?

Polcevera S.R.L. (demandado nº2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; en este cuaderno de prueba testimonial (producción de prueba testimonial solicitada por la parte demandada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 08/04/16 que negó fijar nueva audiencia para la declaración de testigos por haberse vencido el término probatorio y por falta de diligencia del demandado; se imponen las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal verifica que lo resuelto se ajusta a derecho, esto es así porque el principio que rige en materia probatoria es que las pruebas deben ser rendidas dentro del término señalado en la ley formal, bajo pena de nulidad (art. 310 CPPCC). Ello significa que las partes deben desplegar una doble actividad en el procedimiento. Primero, ofrecer en tiempo y forma los distintos medios probatorios de que intentan valerse y, después, cumplir con los actos necesarios a fin de ejecutar la prueba dentro del plazo ordinario (cfr. Fenochietto, Carlos Eduardo; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...", T. 2, pag. 498).

"En la especie se advierte que si bien se ofreció en tiempo y forma prueba testimonial, se produjo el vencimiento del término probatorio. La parte demandada ofreció prueba testimonial (ver fs. 1 del presente cuaderno de prueba CPD2) solicitando se cite a los testigos propuestos, en cinco oportunidades se designaron las fechas para que se lleve a cabo la audiencia ...; argumentando la parte demandada que no contó con la debida antelación para efectuar la notificación correspondiente a los testigos propuestos. La falta de cumplimiento de las diligencias mínimas por parte de la demandada, aún en la medida de su propio interés, transcurrido un tiempo más que prudencial para diligenciar los correspondientes oficios, resulta fundamento suficiente para lo dispuesto en el decreto ahora cuestionado."

"Además cabe resaltar que por imperio de la letra expresa de la ley, se fulmina con la inapelabilidad todo lo referente a la producción y sustanciación de las pruebas (art. 82 CPL) por cuanto la valoración sobre la pertinencia de las pruebas y los hechos controvertidos en la litis serán materia de conocimiento del Magistrado en la etapa posterior, en oportunidad de su pronunciamiento final ... La normativa del art. 82 del CPL expresamente establece que 'Toda resolución que se dicte durante la producción de la prueba será inapelable'."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada, confirmándose lo resuelto con fecha 08/04/16 (fs. 40), según lo considerado.

II) COSTAS, como se consideran.

III) HONORARIOS, oportunamente."

(No se individualizan votos en disidencia en el texto; la decisión consta en el dispositivo arriba transcripto.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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