VILLAGRA MONICA LEILA c/ OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y diversos rubros laborales contra Operadora de Estaciones de Servicio S.A. El Tribunal de casación rechazó el recurso de casación al considerar que la Cámara valoró racionalmente la prueba y no incurrió en arbitrariedad ni en errónea aplicación del derecho; confirmó la improcedencia de la demanda.
¿Quién es el actor?
Villagra Mónica Leila (actora).
¿A quién se demanda?
Operadora de Estaciones de Servicio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por cobro de pesos relacionado con indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, integración de mes de despido, preaviso, sanciones y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; confirmó que la Cámara del Trabajo desestimó la demanda y que no existe arbitrariedad ni error jurídico que justifique anular la valoración probatoria ni la conclusión sobre la inexistencia de justa causa. Se imponen las costas a la recurrente en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tarea valorativa de las pruebas resulta compleja, ya que el Juzgador debe rehacer hechos que han sucedido con anterioridad y de los cuales sólo puede obtener un conocimiento por vía indirecta a través de los elementos probatorios aportados al proceso, de cuyo análisis el juez debe extraer las conclusiones que lo llevan a establecer si el hecho que se procura determinar se produjo o no. De ahí que el sentenciante esté facultado para seleccionar entre los elementos con que cuenta, aquellos que a su juicio le provean mayor certeza respecto a las cuestiones sobre las cuales debe expedirse, y en el caso de los testigos, seleccionar de sus dichos aquellos que, en concordancia con otros elementos probatorios, lo lleven al convencimiento de la exactitud de sus manifestaciones. Ello implica que debe realizar una tarea deductiva con la prudencia necesaria, sobre todo para apreciar la prueba testimonial, ya que debe desentrañar lo que es verdadero. De acuerdo a ello, los jueces deben motivar las conclusiones sobre la sinceridad y credibilidad de los testimonios, explicando las razones por las que arriban a ellas, para que tales conclusiones no sean puros actos de su voluntad o fruto de sus meras impresiones, sino un resultado de la consideración racional de los dichos del testigo, exteriorizada mediante una explicación sobre por qué se concluyó de esa manera (cfr. CSJT, “Bianchini, Julio César vs. León, Rodolfo Augusto s/cobro de pesos”, sent. n° 860 del 08/11/2010)."
"En el caso, la crítica a la apreciación de la prueba testimonial no traduce más que la discrepancia de la parte actora con la conclusión sentencial. Más allá de las diferencias expresadas por la recurrente en cuanto a la ponderación de la prueba; no se advierte en el fallo impugnado la arbitrariedad que se le atribuye. A diferencia de lo que sostiene la parte recurrente, la Cámara ha fundado su convicción en la conjunción coligada de diversos datos fácticos y en su valoración integral y armónica con relación al caso."
"Por lo expuesto, el planteo en examen debe ser rechazado."
Dispositivo final (bloque resolutivo):
"I. NO HACER LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 552/564) contra la sentencia de fecha 25/6/2013 de la Sala III de la Cámara del Trabajo (fs. 521/527).
II. COSTAS, como se consideran.
III. RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
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