TORINETTO LUIS EDUARDO c/ MACIAS JOSE MIGUEL Y OTRO s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación sobre inmuebles ubicados en Campo Bello, solicitando la restitución de dos fracciones identificadas en la demanda. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del demandado por limitarse a rebatir valoraciones fácticas y probatorias de la Cámara sin acreditar arbitrariedad ni violación de reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Torinetto (DNI 24.671.615).
¿A quién se demanda?
José Miguel Macías (DNI 8.064.402).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación y restitución de un inmueble compuesto por dos fracciones —fracción (a) 112 m de frente por 535 m de fondo (identificado originariamente con padrón n° 92020 matrícula 95921/7) y fracción (b) de 160.144 m2— ubicadas en Campo Bello, departamento Graneros; se indicaron matrícula 65948, padrón 92432, Orden 33, Circunscripción II, Sección D, Lámina 28, Parcela 267a.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 04/05/2020 (primera instancia) confirmada por la Cámara el 17/03/2021; impone costas al recurrente. Reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- Ingresando al examen de admisibilidad del remedio articulado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Puede evidenciarse que el libelo casatorio remite, íntegramente, a los hechos y pruebas que integran la plataforma fáctica del caso, y a su valoración efectuada por la Cámara, cuyo tratamiento le está vedado, en principio, a este Tribunal."
"IV.b.- A la luz de lo apuntado, del análisis de la exposición recursiva, se advierte que la pretensión de la parte recurrente está dirigida a que se efectúe un nuevo análisis de las pruebas, por parte del Tribunal a quo, para que se rechace la presente demanda. En este marco, resulta evidente que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para hacer lugar a la acción reivindicatoria interpuesta por la actora, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte (...) En definitiva, por encontrarse centrado el núcleo argumentativo del recurso de casación en cuestión fácticas y probatorias, y no estando demostrada la alegada arbitrariedad de la decisión en crisis en su valoración, el mismo resulta inadmisible."
(Siendo claro que la sentencia contiene además un detallado razonamiento sobre la prueba documental y las presunciones del art. 2790 del Código Civil aplicadas al caso, y la confirmación por la Cámara de que el actor acreditó cadena de transmisiones anteriores a la posesión del demandado.)
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los tres Vocales votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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