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Cámara de Apelaciones

LOS CHORRILLOS S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION

Incidente de revisión en concurso preventivo con controversia sobre la regulación de honorarios y la base regulatoria. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, elevó la base regulatoria corrigiendo la pesificación y la inclusión de intereses y morigeró las tasas pactadas, regulando nuevos importes de honorarios a las partes y dejando sin efecto una regulación autónoma por excepción de falta de legitimación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1018/05-I3
Concurso preventivo Incidente de revision Honorarios Base regulatoria Pesificacion Intereses Morigeracion de tasa Ley 5480 Art. 39 Recursos de apelacion

¿Quién es el actor?

Banco de Montevideo - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario (acreedor revisionista) promovió el incidente de revisión.

¿A quién se demanda?

Los Chorrillos S.A. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión/verificación de créditos (acreencias en dólares y pesos; capital más intereses) y, en esta etapa, discusión sobre la base regulatoria y la cuantía de honorarios regulados por la sentencia del 30/04/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones interpuestas por los letrados Javier Jantus y Francisco Sassi Colombres (h) y dictó regulación sustitutiva de honorarios en los siguientes términos principales:

Regular honorarios en primera instancia, incidente principal: a Javier Jantus $ 7.538.708 y a Francisco Sassi Colombres (h) $ 3.338.481.

Regular honorarios por recurso de revocatoria (21/03/2008) a Francisco Sassi Colombres (h) $ 753.870.

Dejar sin efecto la regulación practicada por la sentencia de 30/04/2020 punto III) correspondiente a la excepción de falta de legitimación.

Regular honorarios por actuaciones en esta Alzada a ambos letrados en $ 1.884.677 cada uno.

Costas en el orden causado; elevar autos a la Corte Suprema para regulación ulterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La base regulatoria está constituida por el monto reclamado en la demanda. El monto del juicio es el monto demandado y, en el caso de autos, es la suma que pretendió revisionar el incidentista (Banco de Montevideo), que conforma la pretensión verificatoria, pues tal es el interés económico comprometido en el presente incidente de revisión."

"El referido art. 39 inc. 1° ley 5480 dispone que el monto del proceso será el capital reclamado en la demanda con más sus intereses, incluyendo, a los fines regulatorios, todos los importes reclamados en la demanda, tanto principales como accesorios."

"Sin embargo, es preciso aclarar que, conforme se anticipara, tratándose de una deuda en dólares con el sistema financiero, procedía pesificar el monto de capital e intereses, no hasta el 29/02/2020, con una cotización de 64,52, tal como lo hizo la Sra. Jueza de Primera Instancia, sino hasta la fecha del auto regulatorio (30/04/2020), con una cotización de $ 69,16, vigente en ese momento ... siendo entonces atendibles las críticas formuladas al respecto."

"En definitiva, si bien corresponde incorporar a la demanda los intereses pactados, este Tribunal considera que debe morigerarse la tasa pactada, por resultar desproporcionada, violatoria de la moral y de las buenas costumbres y abusiva del ejercicio de un derecho, contraviniendo el principio de buena fe con que deben interpretarse los contratos (arts. 9, 10 y cc CCCN). ... corresponde fijar a los fines regulatorios, la tasa de interés a devengarse por la suma en dólares en un 6 % anual por todo concepto..."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra de lo resuelto respecto de montos):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación ... En consecuencia, dictando la sustitutiva, corresponde: 'I) REGULAR HONORARIOS por actuaciones en primera instancia, en el proceso incidental principal, al letrado Javier Jantus, como apoderado de la concursada, en la suma de Pesos Siete Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Ocho ($ 7.538.708); y al letrado Francisco Sassi Colombres (h), como patrocinante del incidentista en una etapa y apoderado en otro etapa, en la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno ($ 3.338.481). II) REGULAR HONORARIOS por actuaciones en primera instancia, en el recurso de revocatoria resuelto en fecha 21/03/2008, al letrado Francisco Sassi Colombres (h), como apoderado del incidentista ganador, en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Setenta ($ 753.870)'."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos (mayoría).

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