JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FERNANDEZ JULIO CESAR c/ URDANETA ORTIGOZA ANTISTENES Y URDANETA VELEZ BERNARDO s/ COBRO DE PESOS

El demandado interpuso recurso de casación contra la declaración de desierto de su apelación en causa por cobro de pesos. La Corte declaró inadmisible y mal concedido el recurso por incumplimiento de formalidades de la Acordada N° 1498/18 (excesiva extensión y formato), y condenó en costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
262/17
Recurso de casacion Inadmisibilidad Acordada n? 1498/18 Formalidades Cobro de pesos Desierto de apelacion Costas Sala i camara del trabajo Extension de escrito Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Fernández Julio César (actor en autos originarios).

¿A quién se demanda?

Urdaneta Ortigoza Antistenes y Urdaneta Vélez Bernardo (demandados en autos originarios; en este recurso, la parte demandada fue la recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (causa de origen).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Cámara del Trabajo del 03/08/2021 que había declarado desierto su recurso de apelación; impuso las costas a la recurrente y reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara del Trabajo del 03/8/2021. El recurso fue declarado admisible por resolución del referido Tribunal de fecha 15/10/2021. Del informe actuarial de fecha 19/11/2021 surge que ninguna de las partes ha presentado la memoria que autoriza el art. 137 del CPL.

El pronunciamiento impugnado resolvió: “I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la representación letrada de los demandados condenados en autos, en contra de la sentencia definitiva N° 83 del 4 de Marzo de 2020 que corre agregada a fs. 394/399”, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios."

"II.- En el marco del examen de admisibilidad del recurso de casación que compete realizar a este Tribunal, se advierte que el recurso interpuesto no satisface uno de los requisitos previstos en el punto I de la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte que establece: “el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”. Asimismo, por Acordada N° 126/19 de esta Corte se dispuso que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”.

En el caso, el recurso de casación interpuesto mediante presentación del 18/8/2021 a las 18:57 hs. (según registro del SAE) resulta inadmisible en tanto su extensión supera la cantidad máxima de 26 renglones por página permitida por la Acordada citada.

Por otro lado, el punto III de la Acordada N° 1498/18 prevé que en caso de haber sido declarado admisible por la Cámara, esta Corte “desestimará el recurso de casación”.

Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal (...) sujeto por lo tanto a precisas exigencias de admisibilidad."

Bloque dispositivo:

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara del Trabajo de fecha 03/8/2021.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.