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Tribunal Superior

BUSTAMANTE MARIA GENOVEVA Y OTROS c/ TORRES VICTOR HUGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandada interpuso recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial que resolvió sobre un incidente de inexistencia de acto jurídico. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán desestimó la queja por faltar el requisito de definitividad y por no acreditarse gravedad institucional que suplante dicha falta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1201/14-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Definitividad Gravedad institucional Incidente de inexistencia de acto juridico Saneamiento de la demanda Art. 748 cpcc Art. 281 y 282 cpcct Civil y comercial Recurso inadmisible.

¿Quién es el actor?

Bustamante María Genoveva y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Torres Víctor Hugo y otros (demandados); la recurrente es la demandada que dedujo la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de daños y perjuicios; en la vía incidental, se discutió la inexistencia de la demanda por presunta falta de firma de una coactora y la admisibilidad/saneamiento de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 15/12/2021 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común, por no cumplirse el requisito de definitividad del art. 748 inc. 1° del CPCC y por no configurarse gravedad institucional en los términos del art. 748 inc. 2°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 15/12/2021 de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Común."

"IV.- Por tanto, corresponde adherir a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, en el sentido de que no se satisface el requisito de definitividad del art. 748 inc. 1, en tanto se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso.

Asimismo, en el sub iudice no se configura un supuesto de gravedad institucional que supla la falta del carácter definitivo del acto judicial que se impugna, de acuerdo a lo previsto por el art. 748 inc. 2 del mencionado digesto procesal civil. Ello es así por cuanto la reclamación impugnativa versa sobre una materia que no exorbita el mero interés personal, habiendo esta Corte delineado la gravedad institucional 'como existente en aquellos casos que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad' (CSJTuc. sentencias Nº 1020 del 30/10/2006... Nº 1073 del 20/12/2001... entre otras)."

"Finalmente, no está de más recodar que es repetida doctrina de este Máximo Tribunal que el requisito de definitividad no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho (CSJTuc., 'Cabsha vs. Fontdevila S.A. s/ Daños y perjuicios', 19/10/1993. En igual sentido: sentencias N° 235 del 14/4/1999; N° 820 'Bayona Mario y/o vs. Varela Juan D. s/ Daños y perjuicios' del 25/10/1999)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por el Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal), y el dispositivo final dispone: "DESESTIMAR el recurso de queja por casación denegada...".

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